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Agricultura inicia la regularización de viñedos ilegales plantados antes de septiembre de 1998

Agencias

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La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, emprenderá el proceso para la regularización, en la Comunidad Autónoma, de superficies de viñedo ilegal plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998 con la publicación de la correspondiente Orden en el BOR.

Este proceso deriva de la aplicación normativa de la nueva OCM vitivinícola, complementada por disposiciones nacionales y autonómicas. En el caso del Gobierno de La Rioja, la Orden que se publicará mañana establece los procedimientos administrativos que se deberán seguir para la regularización de plantaciones, dadas las competencias asumidas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

Conforme a la nueva Orden, podrán ser inscritas en el Registro del Viñedo de la Consejería de Agricultura las parcelas plantadas de viña con variedades viníferas autorizadas para su plantación en La Rioja que se encuentren cultivadas y en adecuado estado de producción, plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, no inscritas anteriormente en el citado Registro.

Para hacer efectiva la regularización será necesario el abono de una compensación económica equivalente al doble del valor medio de los derechos de replantación en La Rioja. En función al cómputo medio de este valor, fijado en 24.000 euros por hectárea, la citada compensación para la regularización ascenderá a 48.000 euros por hectárea.

REGULARIZACIÓN OBLIGATORIA

La regularización será obligatoria para todas las parcelas de viñedo plantadas sin autorización antes del 1 de septiembre de 1998. Los titulares de estas parcelas que no procedan a esta regularización antes del 1 de enero de 2010 deberán arrancar, corriendo con los gastos de esta operación a su costa.

El plazo de solicitud de regularización comenzará el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOR y finalizará el 30 de junio de 2009 y deberá formalizarse con la documentación e impresos preceptivos que podrán obtenerse en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Servicio de Viñedo, Oficinas Comarcales Agrarias, Servicio de Atención al Ciudadano, Registro General y web del Gobierno de La Rioja ‘www.larioja.org’.

Las solicitudes serán aceptadas o rechazadas, previo estudio, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación.

OBLIGACIÓN DE ARRANQUE

Las parcelas para las que no se solicite regularización deberán ser arrancadas antes del 1 de enero de 2010, aplicándose a partir de ese momento las pertinentes sanciones periódicas y regulares hasta el cumplimiento de la normativa. En el caso de parcelas que hayan solicitado regularizarse pero que no cumplan los requisitos y, por lo tanto, no obtengan la autorización correspondiente, contarán con dos meses desde esta notificación para arrancar la plantación.

En cuanto al destino de los productos obtenidos de los viñedos plantados sin autorización hasta el momento en que se arranquen o sean regularizados, sólo podrá ser el de la destilación, sin poder utilizarse los productos resultantes de la misma para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 80 por cien.

Según el Decreto de Potencial Vitícola de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se autorizarán las posibilidades de autoconsumo y de vendimia en verde, por lo que todos los cultivadores y propietarios de viñedos ilegales deberán, mientras no arranquen el viñedo ilegal, proceder a la destilación de los productos de su viñedo y presentar ante la Administración las pruebas de esta destilación.

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