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AJER propone posibilitar el abaratamiento por despido en las empresas que asuman compromisos sociolaborales

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Ajer propone una serie de medidas para modernizar las relaciones laborales empresa-trabajadores, para conseguir más productividad, una mayor implicación de los trabajadores con la empresa, responsabilidad social dentro de las empresas e incentivar los contratos de los trabajadores desempleados atendiendo en especial a aquellos colectivos que tienen más dificultad de inserción laboral, es decir, mayores de 45 años, jóvenes, mujeres, inmigrantes, discapacitados y minorías étnicas.

MEDIDAS ENTE LA CRISIS

1.- Flexibilización del mercado laboral: La finalidad de esta negociación, sería que aquellas empresas que voluntariamente acepten algunas o todas las medidas propuestas por los trabajadores puedan ver reducido el importe de indemnización por despido improcedente, hasta un límite mínimo establecido, y así, beneficiarse con la posibilidad de flexibilizar la jornada y horarios laborales acomodándolos a las necesidades de la empresa en un número de días al año.

Es decir, en aquellas empresas en las que se asuman una serie de compromisos sociolaborales (que avancen más allá de los estricta-mente legales), puedan limitar la indemnización pactada por despido improcedente a 25 días de salario por año trabajado (la media europea es de 22), con un máximo de 24 mensualidades. A excepción de los trabajadores que lleven menos de dos años dentro de la empresa y sean despedidos como despido improcedente, que percibirían una indemnización no inferior a los 45 días de salario por año trabajado, compensando así la pérdida de poder adquisitivo que le supone el subsidio por desempleo (máximo de 2 años).

Si una empresa voluntariamente acometiera el punto A posibilitaría que esa empresa disminuyera la indemnización por despido improcedente en 5 días por año trabajado y el máximo de mensualidades en 4, posibilitando que durante 20 días al año podría modificar los horarios y las jornadas de los trabajadores sin mayor trámite que un preaviso de 5 días.

Si dicha empresa además del punto A, acometiera voluntariamente el punto E y el punto G, quedaría la indemnización por despido declarado improcedente en 32 días por año trabajado, con un máximo de 30 mensualidades y poder modificar durante 50 días al año los horarios y jornadas de los trabajadores sin mayor trámite que un preaviso de 5 días.

Si al año siguiente voluntariamente acometiera el punto B y K, quedaría el despido declarado improcedente en 25 días de salario por año trabajado (límite), con un máximo de 24 mensualidades y disponibilidad de modificación jornada laboral y horario en 97 días.

A corto plazo, el empresario podrá observar que hay una reducción del importe de las indemnizaciones en el caso del despido de un trabajador, y puede reordenar de forma más eficiente su sistema productivo.

A medio y largo plazo, la productividad se incrementaría sensiblemente, con lo que en el porcentaje del coste laboral (salarial y de seguridad social) se verá reducido claramente.

2.- En materia salarial, una adecuada gestión de los incentivos a los trabajadores haría que los salarios de los trabajadores se vean incrementados. Ajer cree que sería necesario incluir un concepto salarial variable, vinculado al beneficio empresarial que debiera cotizar a la seguridad social en un porcentaje inferior al del Impuesto Sobre Sociedades.

3.- Para los mayores de 45 años, jóvenes, mujeres, inmigrantes, discapacitados y minorías étnicas Ajer cree que sería conveniente la creación de un contrato de trabajo específico para estos colectivos, en el que se bonifique la contratación a media jornada.

4.- Para que la contratación sea efectiva, en tiempos exclusivamente de crisis, se podría estudiar la creación de un nuevo contrato de fomento del empleo en tiempos de crisis. El contrato de trabajo sería temporal con una indemnización similar a los contratos existentes en la actualidad, pero llevaría una bonificación del 80% sobre las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Si al finalizar el periodo de crisis, la empresa convierte el contrato en indefinido no ha de devolver cantidad alguna y si finaliza el mismo deberá ingresar la bonificación prorrateada en 1,5 años.

5.- Formación en el mundo empresarial: En algunos casos las empresas corren con los gastos de los cursos de formación, pero en otros casos no. Por eso, Ajer cree que se debería crear una deducción fiscal en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando una deducción del 15% sobre la matrícula de dichos cursos.

6.- Se han de realizar políticas de búsqueda de trabajo, de creación de empresas y de formación, con el fin de incorporar al desempleado al mercado laboral en el menor tiempo posible. Ajer propone que aquellos

desempleados que se inscriban en cursos de formación vinculados a su demanda de puesto de trabajo, se vean recompensados en un incremento porcentual del subsidio por desempleo, o poder alargarlo en el tiempo de manera que el desempleado vea beneficios con su formación.

7.- Vocaciones empresariales: Para los casos en que un trabajador inicie una aventura empresarial, Ajer propone la posibilidad de poder optar o bien por la capitalización del mismo, en las condiciones establecidas, o bien que el propio emprendedor (hasta la extinción de dicha prestación), pueda optar por seguir cobrando el desempleo durante un tiempo (3/4 partes de la prestación pendiente) y en ese momento decidir si continúa o desiste en su aventura empresarial.

8.- Cuando un empresario acomete una inversión, cuenta con financiación propia y ajena y con una parte de subvención por parte de las administraciones. Para ello, se deberá hacer la solicitud como requisito previo a la inversión, pasar una inspección para comprobar la efectiva realización de la misma y la justificación posterior del pago de facturas. La Agencia del Desarrollo adelantaría la cantidad de la subvención concedida para que la empresa pague el proyecto o adelante un porcentaje de dicha subvención (75%) a la espera de la finalización del expediente.

9.- En estos momentos de crisis, las empresas han de recurrir a la financiación ajena para iniciar nuevos proyectos. Pero ante los problemas actuales de tesorería, las empresas pueden encontrarse con problemas que pueden llevarles al cierre de la misma con la rescisión de los contratos de los trabajadores.

Una medida acertada para estos casos sería que aquellos trabajadores que crean en la viabilidad de la empresa y deseen ayudarla, puedan prestar dinero a la empresa con el aval del Gobierno (al igual que se hace ahora con las entidades financieras), para que en caso de que la empresa no pudiera devolver a los trabajadores el préstamo recibido, éstos tengan la garantía de su devolución.

10.- Ante la falta de financiación, sería preciso que los tipos de interés que cobra el Estado se adecue a los tipos del mercado, y que la demora en el pago de los impuestos no sea agravada con los tantos por ciento que tenemos en la actualidad, que resultan abusivos en esta época de crisis. Así mismo, sería necesario que se aumenten los límites para poder obtener aplazamiento de los impuestos sin garantía bancaria.

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