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Ya no se puede prohibir embarcar un objeto en el avión si no se ha advertido previamente

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que no se puede prohibir llevar un objeto en el equipaje de mano en un avión si no se ha advertido previamente mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión insistió en que ya publicó una lista con los objetos prohibidos el pasado 19 de agosto, cuando ya se había iniciado el procedimiento judicial.

El dictamen se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos. No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. El señor Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.

La norma en cuestión es un reglamento sobre seguridad aérea que se aprobó en 2002 y que disponía que algunas de sus medidas de acompañamiento no debían publicarse, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas. En 2003, Bruselas adoptó, en aplicación de este reglamento, otra norma que en su anexo recogía la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero no la hizo pública, y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.

En su sentencia, el TUE recuerda que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE. Además, un acto que emana de una institución comunitaria no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un Estado miembro antes de que éstas tengan la posibilidad de conocerlo mediante su debida publicación en el Diario Oficial.

De ello se sigue, según el Tribunal, que puesto que el anexo al reglamento en cuestión no se publicó en el Diario Oficial de la UE, “las medidas de adaptación de la lista de artículos prohibidos que figuren en ese anexo no pueden imponerse a los particulares”.

La sentencia confirma la apreciación de la abogada general del TUE, Eleanor Sharpston, aunque ésta iba más lejos y pedía incluso que la norma se anulara y se declarara inexistente. A raíz del dictamen de la abogada general, el Ejecutivo comunitario publicó parcialmente la lista en el Diario Oficial el pasado 19 de agosto, aunque dejó claro que algunos elementos seguirían siendo secretos. El TUE no tiene en cuenta esta iniciativa del Ejecutivo comunitario porque se produjo una vez iniciado el procedimiento.

Fuentes del Tribunal resaltaron que la sentencia deja claro que a partir de ahora no se podrá prohibir llevar en el equipaje de mano un objeto amparándose en la legislación comunitaria si no se demuestra que esta prohibición ha sido publicada en el Diario Oficial de la UE. Cualquier prohibición que se mantenga en secreto no será aplicable a los particulares.

Sin embargo, las fuentes consultadas descartaron que el dictamen tenga efectos prácticos directos sobre la legislación vigente. Eso sí, cualquier pasajero que considere que no se están cumpliendo las directrices del TUE podrá llevar su caso de nuevo a la justicia.

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