La urbanización de la Ecociudad es punible por lo Penal

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@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } La primera de las conclusiones de este informe es clara: la delimitación de la Ecociudad sobre suelo no urbanizable protegido es ilegal, y sancionable penalmente. Según el concejal de Urbanismo, Miguel Gómez Ijalba, en próximas fechas saldrá la resolución de lo Contencioso Administrativo de las medidas cautelares que suspendan el procedimiento. Luego, cuando tengan el resultado de este juzgado, no descartan ir a lo Penal.

@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } “El informe confirma irregularidades del proyecto de recalificación, cuestionando posibilitar la construcción de 3.000 viviendas en un suelo no urbanizable bajo el amparo de que la Comunidad Autónoma lo haya declarado de interés regional”, apunta el concejal de Desarrollo Urbano, Miguel Gómez Ijalba.

Este catedrático recuerda en su informe que la declaración de zona de interés regional presupone la existencia de interés supramunicipal, es decir, que trasciende el ámbito municipal y que los ayuntamientos no están en condiciones de asumir la realización de dichas actuaciones. En base a ello, su conclusión es que “no existen ni desde la perspectiva técnica, ni desde la de la gestión urbanística en general, ni desde la de la construcción de viviendas protegidas unas razones suficientes que avalen la intervención de la comunidad autónoma, desplazando al ayuntamiento de sus facultades naturales de planificación y gestión del suelo”.

En cuanto a la preocupación de la consejería por la vivienda protegida, Ijalba ha declarado que el ayuntamiento ya tiene en marcha 6 sectores urbanísticos con más de 10.000 viviendas, de las cuales, la mitad son protegidas y otra de las conclusiones de este informe recomienda que este tema se cumpla a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja, para la realización y promoción de las actuaciones urbanísticas que se consideren procedentes.

“La Ecociudad no pude ampararse en el principio de la sostenibilidad del desarrollo: no desde una perspectiva morfológica son idóneos los terrenos, ni por tanto son económicamente adecuados” afirma otra de las conclusiones. También el concejal ha señalado que falta documentación para la recalifcación del Monte del Corvo como el informe de impacto ambiental.

El último de los puntos de este informe asevera que “el convenio suscrito entre la consejería y los propietarios es nulo de pleno derecho en cuanto tiene por objeto asuntos como las infraestructuras municipales que son de la incumbencia municipal.

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