El Gobierno de La Rioja apoyará con más de 700.000 euros la primera forestación de terrenos rústicos

Rioja2

0

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la autorización de un gasto de 774.450,57 euros para hacer frente a las ayudas a la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja destinadas a fomentar la creación y el incremento de la superficie forestal.

Esta línea de subvenciones apoya a los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos y está destinada a sufragar la primera forestación de dichos terrenos y el mantenimiento de tales repoblaciones. Asimismo, compensa a los propietarios o titulares de derechos reales de las parceladas forestadas con anterioridad a 2006, incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.

Los fondos cubren los costes de implantación tanto los de forestación como las obras complementarias. Las primas de mantenimiento y las primas compensatorias, sólo para beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad a 2006, incluido, y con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas.

La primera forestación es el primer establecimiento sobre un terreno desarbolado, o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta, de al menos una de las siguientes especies forestales: abedul, acebo, aladierno, espino, álamo blanco, álamo negro, álamo temblón, aliso o humero, almez o latonero, árbol del Paraíso, arce, avellano, boj, bonetero, castaño, cerezo silvestre, ciprés, coscoja, encina, endrino, enebro, majuelo, fresno, guillomo, haya, labiérnago, lentisco, madroño, maguillo, mostajo, nogal europeo, orzaga o salobre, peral silvestre, pino carrasco, laricio o albar, negral o rodeno, negro, piñonero, silvestre, abeto Douglas, quejigo, retama, rebollo o melojo, roble albar, roble americano, romero, sabina, sauce, serbal, tamarices, tejo y tilos.

La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir ayudas es de 1 hectárea con carácter general y disminuye a 0,4 hectáreas en los casos de forestación de sotos de ribera o zonas inundables para restauración o creación de sotos; plantaciones productoras de madera con arces, castaño, cerezo, fresnos, nogal, pino de Oregón, roble albar, roble americano o serbales; plantaciones para la producción de trufas autóctonas con ejemplares micorrizados; y para las forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales o forestaciones previamente existentes siempre que la superficie de conjunto de terrenos sea superior a 1 hectárea.

Etiquetas
stats