La Ley de Propiedad intelectual en Logroño

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La Universidad de La Rioja (UR) organiza los días 11 y 12 de diciembre de 2008 un congreso que reunirá a los responsables de los servicios jurídicos de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (SGAE, AGEDI), además de a expertos universitarios en la materia.

Coordinado por el profesor de Derecho Civil de la UR José Manuel Ventura, el Congreso pretende que los asesores de dichas entidades expongan las líneas maestras de sus respectivas “políticas de precios” y, así mismo, hacer una valoración de las resoluciones judiciales recaídas al respecto.

La fijación de tarifas es uno de los temas que preocupa al Parlamento Europeo, como se refleja en su Resolución de 15 de enero de 2004, en la que la Eurocámara “considera indispensable establecer en un marco comunitario normas mínimas para el cálculo de tarifas, con el fin de crear la transparencia exigida en el ámbito del Derecho de la competencia”.

Ese aspecto y los conflictos que de un tiempo a esta parte se han suscitado en sede judicial y ante la Comisión Nacional de la Competencia inspiran la celebración de este Congreso, en el que están representadas buena parte de las entidades que tienen encomendada la gestión de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el sector audiovisual y el de la música. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) obliga a las Entidades de Gestión de los derechos de ese nombre a fijar tarifas generalesnombre a fijar tarifas generales con el fin de aplicarlas a los usuarios de sus respectivos repertorios (cadenas de TV, líneas de transporte de viajeros, discotecas, bares musicales, hoteles y alojamientos turísticos, establecimientos de reprografía, entre otros lugares), debiendo prever reducciones en el importe de las mismas para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa.

Además, la citada Ley asigna a la Comisión de Propiedad Intelectual, en ejercicio de la función de arbitraje que le encomienda, la misión de fijar una cantidad sustitutoria de dichas tarifas a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, cuando se suscite conflicto entre ellas y las Entidades de Gestión.

La LPI, asimismo, obliga a tales Entidades a contratar, con quien lo solicite, autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración. Sin embargo, no proporciona criterio alguno para proceder a la fijación de las tarifas, dejando enteramente su concreción a las Entidades de Gestión, sin que al Ministerio de Cultura le corresponda ninguna potestad de control sobre aquéllas.

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