'Violencia de Género' conocerla para combatirla

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CUESTIONES PREVIAS: LEY INTEGRAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE, 29), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), viene a mejorar las soluciones establecidas por España en los últimos años, incorporando las nuevas propuestas conceptuales y el enfoque de género, que desde las instancias internacionales se recomiendan para abordar de forma correcta el grave problema de la violencia de género.

Entre los méritos fundamentales de la Ley Integral cabe destacar, de una parte, la consideración de la violencia que se produce en la relación de pareja o ex pareja como violencia de género y, de otra, el carácter integral con el que se aborda su prevención, sanción y erradicación, así como prestar la máxima asistencia a las víctimas. Asimismo merece resaltarse que la Ley Integral ha sido fruto de una intensa labor en la que la sociedad civil y, en especial, las organizaciones de mujeres han desempeñado un papel impulsor, y de un importante esfuerzo de consenso, plasmado en la aprobación de la Ley Integral por unanimidad del Parlamento. El carácter integral con el que se aborda la violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, y la introducción de la perspectiva de género en su elaboración hacen de esta Ley el mejor instrumento normativo de los hasta ahora elaborados por España, de ahí que despierte un alto nivel de expectativas en toda la sociedad.

La Ley Integral sea una Ley de leyes que debe actuar en todos los ámbitos, privados y públicos, en los que existe violencia de género. Este marco normativo general está siendo acompañado por las nuevas leyes autonómicas sobre la materia, unas vigentes y otras en redacción, que en el futuro darán lugar en algunas cuestiones a duplicidad normativa.

DISCRIMINACIÓN HACÍA LA MUJER

La discriminación que representa la violencia contra las mujeres, por ser la manifestación suprema de la desigualdad entre hombres y mujeres y la muestra más aberrante de la dominación secular de un sexo sobre otro. La exigencia de un trato específico a la violencia contra las mujeres deriva de su naturaleza, una violencia sexualizada, una violencia que se ejerce contra la víctima sólo y exclusivamente por ser mujer.

VIOLENCIA DE GÉNERO

El término violencia de género, a efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Legislador estatal español optó en su día por limitar la regulación de la violencia de género a la violencia que se ejerce contra la

mujer en el seno de la pareja o ex pareja sentimental, por ser la más habitual y más visible de las violencias ejercidas contra las mujeres, además de por presentar unas características singulares derivadas de la existencia de vínculos de dependencia psicológica, económica, social o cultural entre víctima y agresor. Sin embargo, esta opción nos aparta de otras normativas comparadas e instrumentos internacionales que abordan la violencia contra la mujer desde una perspectiva más global, incluyendo fenómenos como la violencia sexista en el ámbito laboral, la lucha contra la prostitución, la violencia social contra las mujeres.

VIOLENCIA QUE ALIMENTA LA DESIGUALDAD

Sin lugar a dudas el núcleo de la desigualdad que ha permitido que esta sea aceptada y se alce como valor, es decir, como referencia para el desarrollo de acciones y para interpretar realidades, no ha sido la desigualdad levantada entre la distintas circunstancias sociales y culturales (educación, poder adquisitivo, status, tipo de trabajo, lugar de residencia,…) sino la que se ha creado sobre la propia esencia del ser humano, y dentro de esta la única que presenta una omnipresencia a través del tiempo y de las culturas ha sido la desigualdad entre hombres y mujeres. La violencia de género aparece como consecuencia de esta desigualdad, pero también como instrumento activo para construirla, alimentarla y darle solidez a lo largo de la historia.

CONOCERLA PARA COMBATIRLA

Tener una referencia clara sobre esta realidad resulta, en consecuencia, fundamental para poder valorar los instrumentos y medidas que se desarrollan para combatirla y para ver su evolución en el tiempo.

LA MUJER VÍCTIMA

La manifestación de maltrato de género se da en mujeres de todas las edades, clase social, situación laboral, tamaño del municipio en el que residen, nivel educativo, posicionamiento ideológico u opciones religiosas, a pesar de que dicha manifestación tiene diferentes magnitudes. Por lo que se

refiere a la «autodeclaración» de maltrato alguna vez en la vida:

CC.AA

Comparando las cifras de 2006 con las de 2002, los mayores incrementos se observan en Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana, y también cabe mencionar que han experimentado aumentos de más del cincuenta por ciento las comunidades de Castilla – La Mancha, Andalucía, Asturias, País

Vasco y La Rioja.

EL AGRESOR

1.Edad de los agresores homicidas: Uno de los hechos que más llama la atención respecto a los agresores homicidas es su gran variabilidad, elemento que rompe con la idea del «perfil

del agresor» y su vinculación a determinadas circunstancias sociales y culturales. tendencia de los grupos de edad en ambos extremos, tanto el de los comprendidos 18-20 años y en los homicidas

mayores de 64 años, hecho significativo.

2. Nacionalidad:La mayoría de los agresores homicidas son españoles. En la gráfica que

se presenta a continuación se recoge el porcentaje de agresores españoles y extranjeros.

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