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La AN confirma la condena contra los jóvenes que quemaron fotos de los Reyes

Agencias

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El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 2.700 euros de multa que el Juzgado Central impuso en julio pasado a los independentistas catalanes Jaume Roura y Enric Stern por quemar fotografías de los Reyes en Gerona en una manifestación que se celebró en septiembre de 2007, informaron hoy fuentes jurídicas.

Los magistrados que componen este órgano rechazaron por diez votos a seis el recurso de apelación presentado por la defensa de Roura y Stern, al considerar que los hechos constituyen un delito de injurias a la Corona. Al Pleno asistieron todos sus miembros a excepción de Clara Bayarri y José Ricardo de Prada.

El presidente de la Sección Tercera, Alfonso Guevara, autor de la ponencia que fue debatida por el Pleno, defendió la absolución de los condenados y anunció la presentación de un voto particular. Al quedar en minoría este magistrado, la redacción de la sentencia será asumida por el presidente de la Sala de lo Penal y de la Sección Tercera, Javier Gómez Bermúdez.

La decisión del Pleno contrasta con la que el pasado 29 de octubre adoptó el titular del Juzgado Central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, que absolvió a otros 16 acusados de quemar fotografías de los Reyes después de que el fiscal rebajara su petición de pena a una falta de desórdenes públicos.

El juez argumentó que el delito de injurias “o es delito o no es nada”, mientras que la Fiscalía defendió que los dos casos son distintos porque en el primero hubo ánimo de injuriar y en el segundo, convocado en solidaridad con Roura y Stern, éste no existió.

LA SALA, DIVIDIDA

Según las citadas fuentes, la mayoría de la Sala de lo Penal ha defendido que el caso de Roura y Stern constituye un delito de injurias a la Corona, por lo que considera ajustada la condenda de 15 meses de prisión sustituibles por sendas multas de 2.700 euros que les impuso el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José María de Castro.

Guevara y los cinco magistrados que respaldaron su postura defienden que la quema de fotografías de los monarcas no constituye un delito de injurias a la Corona, al tratarse de una conducta que está amparada por la libertad de expresión, tal y como defendieron los dos acusados durante el juicio.

Varios de los miembros de la Sala de lo Penal consultados aseguraron que durante el Pleno se alcanzó un acuerdo para no revelar la identidad de los cinco magistrados que apoyaron la tesis de Guevara ni detallar los argumentos esgrimidos por ambas partes, que serán expuestos cuando se redacten la sentencia y el voto particular.

MENOSCABO DE LA DIGNIDAD DE LA CORONA

En la sentencia condenatoria, De Castro defendía que los actos enjuiciados pretendían “menoscabar la dignidad de la Institución de la Corona”, por lo que no pueden ampararse en la libertad de expresión. “Es obvio que para manifestar el rechazo a la monarquía no es necesario vilipendiar a SS.MM. los Reyes, quemando su fotografía, tras haberla quemado deliberadamente boca abajo”, señalaba.

El magistrado consideró probado que los dos jóvenes participaron en una concentración antimonárquica que se celebró el 13 de septiembre de 2007 en la Plaza del Vino de Gerona y que, tapándose el rostro para no ser identificados, colocaron una fotografía de gran tamaño de los Reyes de España. Entonces, Stern procedió a rociarla con líquido inflamable y Roura le prendió fuego con una antorcha mientras ambos eran jaleados por otros manifestantes.

En la vista, los dos acusados admitieron los hechos aunque los justificaron en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Roura, que portaba una camiseta reivindicativa en favor de la liberación de un independentista condenado por ultrajar la bandera española, afirmó que la quema de las fotografías “fue una manera completamente legítima de mostrar el rechazo a la Corona”.

La sentencia de De Castro contenía el mismo fallo que la que ocho meses antes dictó Vázquez Honrubia. El juicio tuvo que repetirse por orden de la Sala de lo Penal, al considerar que este segundo magistrado no permitió que los acusados se expresaran en catalán, con lo que “vulneró su derecho a la última palabra”.

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