El Supremo avala establecer en ocho días festivos la apertura de los centros comerciales en 2005

Europa Press

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El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Comunidad Autónoma de La Rioja de establecer en ocho días festivos la apertura de lo centros comerciales para 2005, en lugar del mínimo de doce que establece el artículo 4 de la Ley de Horarios Comerciales.

El Alto Tribunal considera que el Gobierno regional riojano cumplió con la normativa que da potestad a las comunidades autónomas para modificar el mínimo de doce días en función de las necesidades comerciales, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de diciembre de 2005, que anuló la orden del Gobierno regional que fijaba en ocho los festivos de apertura comercial durante 2005.

La sentencia, dictada el pasado 15 de octubre, desestima el recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), que solicitaba la nulidad de la orden por “vulnerar el principio de jerarquía normativa” y alegaba “falta de justificación” del cambio de horario.

El Supremo concluye que la Administración riojana se adecuó a los criterios de “atractivo comercial”, establecidos en el artículo 4 de la Ley de Horarios Comerciales, y que los días elegidos “coinciden con días y periodos de acusado consumo y alta actividad comercial”.

Por último, explica que la fijación de los ocho domingos y festivos “fue fruto del consenso” logrado en la reunión mantenida en octubre de 2004 de la Mesa de Horarios Comerciales de La Rioja en la que participaron “los distintos sectores afectados”.

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