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El Juez Tirado acusa de “inactividad” a su secretaria respecto a la condena de Del Valle

Agencias

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El juez de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado, sancionado con 1.500 euros por los retrasos en la ejecución de una sentencia por abusos sexuales que impuso a Santiago del Valle - el presunto asesino de la niña onubense Mari Luz Cortés-, ha solicitado por escrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que no estime el recurso interpuesto por la Fiscalía para que la citada multa sea sustituida por su suspensión durante tres años. Entre otras cosas, atribuye a la secretaria judicial la situación de “inactividad” respecto a la ejecución de la citada condena.

En el escrito, de 40 páginas, Tirado afirma que los actuales criterios legales no incluían denominado “caso Mari Luz” entre los “preferentes” a tratar por su juzgado y atribuye la responsabilidad de la tramitación de este caso a la secretaria judicial, Juana Gálvez, que ha sido recientemente sancionada por el Ministerio de Justicia con dos años de suspensión de empleo y sueldo.

Además, insiste en que el articulo 117.3 de la Constitución, en el que se dispone que corresponde a “los juzgados y tribunales” juzgar y hacer ejecutar los juzgados, se refiere al principio de exclusividad en la jurisdicción, pero en ningún caso a que tenga que ser el juez al que corresponda “una función de control de los funcionarios que están comprometidos, por su propia función, con los actos concretos de ejecución de lo ordenado”.

Tirado recuerda que la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir la organización de la nueva oficina judicial, recoge en su artículo 452.2 que “en el ejercicio de sus funciones, los secretarios judiciales cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces y tribunales en el ámbito de sus competencias”.

“En el presente caso resulta de una claridad evidente, y así se señala por el propio instructor del expediente, que la ordenación material del procedimiento se ha llevado correctamente por el magistrado, dictando las resoluciones que le competen con total diligencia y celeridad”, señala Tirado, en referencia a sendas providencias que dictó en enero de 2006, en las que acordó la ejecución de la pena contra contra Del Valle, si bien esta no llegó a hacerse efectiva hasta marzo de 2008.

“Otra cosa distinta es la ordenación e impulso formal, que como se ha visto (...) no se han llevado correctamente”, añade Tirado en referencia clara a la secretaria Gálvez de la que dice, sin embargo, que no quiere atribuir “ningún tipo de responsabilidad en este asunto”, al referirse tan sólo a una “distinción del ámbito funcional” en el juzgado.

RESPONSABILIDAD FISCAL

Tirado dice también, respecto a la propia Fiscalía, que el propio Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal impone a éste el deber de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes“, y añade que en este caso ”a nadie se le ocurriría exigir al fiscal responsabilidad disciplinaria porque en la oficina del juzgado no se haya cumplido a tiempo lo que el juez ordenó“.

En cuanto lo dicho por la Fiscalía sobre la que nueva oficina judicial no había entrado en vigor en el momento de producirse las irregularidades, Tirado aduce que el Ministerio Público atribuye al juez unas obligaciones (vigilancia y control) que el propio legislador no ha querido atribuirle, realizando “una interpretación extensiva en una cuestión de tanta gravedad, no solo en contra del expedientado, sino de la propia dicción de la norma legal”.

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