El 'violador del ascensor' no saldrá de la cárcel en diciembre

Europa Press

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Pedro Luis Gallego, conocido como el 'violador del ascensor', y condenado a 273 años de cárcel, quien en base a esta decisión por el momento no podrá salir de la prisión de Teixeiro (Coruña), que inicialmente anunció la salida del reo en el mes de diciembre tras la reducción de sus penas por beneficios penitenciarios.

Sin embargo, la Audiencia, en un auto y que contra el que cabe recurso, ha decidido no aprobar la salida del preso el próximo mes de diciembre y aplicar el cómputo de las redenciones, ordinarias o extraordinarias, “en el cumplimiento sucesivo y siguiendo el orden de gravedad de las penas objeto de cumplimiento” de forma individual a cada una de ellas con un límite máximo de 30 años, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

De esta forma, Pedro Luis Gallego, condenado por el asesinato de la joven burgalesa Marta Obregón en 1993, la muerte de la joven vallisoletana Leticia Lebrato en 1992 y 18 violaciones más, no podrá salir de la cárcel hasta noviembre del año 2022.

La Sala de lo Penal de la Audiencia de Burgos ha tomado esta decisión tras conocer el informe del Ministerio Fiscal, que se mostró partidario de aplicar la 'Doctrina Parot', así como las alegaciones presentadas por la defensa del reo.

APLICACIÓN DE BENEFICIOS

Una de las cuestiones en las que se centra el auto de la Audiencia, que rebate precisamente una de las alegaciones de la defensa, es si los beneficios se aplican sobre el límite máximo de cumplimiento como si fuera una pena (30 años) o sobre cada pena, decisión ésta última que ha tomado el tribunal, según ha indicado el presidente de la Audiencia, Miguel Carreras.

Los trámites se iniciaron a finales del mes de agosto, cuando la Sala Primera de la Audiencia de Burgos ha recibido un escrito del Centro Penitenciario de Teixeiro en el que comunicaba, para que la Sala lo aprobase, que la fecha del cumplimiento de la pena de este recluso era el 18 de diciembre de 2008, día que abandonaría la cárcel.

El presidente de la Audiencia ha aclarado que en ningún caso se ha percibido presión social de algún tipo, al igual que en otros casos, y el trámite ha seguido los plazos habituales, tras lo que destaca la profesionalidad de los magistrados, que se encuentran de alguna manera “por encima” de estas cuestiones aunque “no estén fuera del mundo” e insistió en que no les afecta.

'DOCTRINA PAROT' ¿QUÉ ES?

La 'doctrina Parot' es el nombre con el que se conoce la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 por la cual los beneficios penitenciarios se aplican sobre el total de las penas impuestas y no sobre el límite de 30 años.

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