FACUA denuncia a Telefónica por cobrar la identificación de llamadas

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Según publica en su página web, FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Telefónica de España ante las autoridades competentes en materia de Consumo y Telecomunicaciones por cobrar la identificación de llamadas entrantes a millones de usuarios que nunca solicitaron el alta ni fueron informados del carácter accesorio de este supuesto servicio.

Desde el pasado 10 de julio, Telefónica cobra 0,58 euros mensuales (0,50 más IVA) a los usuarios que no tienen ningún servicio de ADSL o tarifa plana de voz por tener activada la identificación de llamadas. A partir de octubre, pretende facturar la citada cantidad a todos sus clientes, incluso a aquéllos que no disfrutan de la citada prestación porque siguen pagando a la compañía el alquiler de sus antiguos teléfonos analógicos Forma, que carecen de pantalla donde visualizar las llamadas entrantes.

Pero FACUA advierte que la legislación (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) sólo permite el cobro de un servicio si éste ha sido solicitado -esto es, contratado- por el usuario. Millones de clientes llevan años con la identificación de llamadas habilitada pero nunca la pidieron ni Telefónica les informó que se trataba de un servicio accesorio que tenía una supuesta cuota promocional de 0,00 euros al mes.

En sus denuncias, FACUA pide la apertura de un expediente sancionador a Telefónica y que se obligue a la compañía a devolver las cantidades cobradas desde julio a los usuarios. La organización advirtió hace meses a Telefónica que la denunciaría si no daba marcha atrás en estas prácticas. Las reclamaciones han sido remitidas, entre otros organismos, al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo -al que solicita actuaciones coordinadas con las diecisiete comunidades autónomas- y las autoridades de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Telefónica tiene su sede social.

¿ES LEGAL COBRAR POR LA IDENTIFICACIÓN DE LLAMADAS?

Pero además, la asociación considera de dudosa legalidad el cobro de esta facilidad tecnológica, similar a la posibilidad de que los usuarios activen o desactiven el acceso a las líneas de tarificación adicional.

Por ello, ha pedido a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que aclare si el marco normativo vigente permite o no cobrarla. De hacerlo, solicita un cambio legal que refuerce el espíritu del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Y es que la citada norma de 2005 define la identificación de llamadas como una “facilidad” y no como un servicio. Además, en su artículo 75, el Real Decreto establece que “los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar” la visualización de las llamadas entrantes “una vez por cada período de seis meses”.

La norma continúa indicando que “para activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes. Los operadores no podrán establecer cuotas periódicas o precios por otros conceptos distintos de este último en la prestación de la supresión automática de la identificación en destino de la línea de origen”.

SUBIDA ENCUBIERTA DEL 3,6% EN LA CUOTA DEL ABONO MENSUAL

FACUA advierte que el cobro de la identificación de llamadas representa una subida encubierta del 3,6% en su cuota de abono mensual, fijada actualmente en 16,21 euros mensuales (13,97 euros más IVA), que se suma al 2% que aumentó el pasado enero.

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