Compañías Aéreas frente accidentes

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Las obligaciones de las compañías aéreas de la Comunidad en lo relativo a los viajeros en caso de accidente se aplica a los perjuicios sufridos en accidentes aéreos en caso de fallecimiento, lesión o cualquier otro daño corporal sufrido por un pasajero. La compañía aérea comunitaria tendrá la obligación de pagar a las víctimas o a sus derechohabientes un anticipo de la indemnización, proporcional a los perjuicios sufridos a más tardar quince días tras la identificación de la víctima.

La compañía aérea sólo podrá ser eximida de su responsabilidad si prueba que el perjuicio ha sido causado por la negligencia del pasajero lesionado o fallecido.

Indemnización en caso de fallecimiento o lesiones: no se fija ningún límite económico. No obstante, se establece un primer nivel con un régimen de responsabilidad objetiva de pleno derecho de la compañía aérea con un límite de 100.000 DEG (derechos especiales de giro definidos por el Fondo Monetario Internacional, equivalentes a alrededor de 135.000 euros).

La compañía aérea no puede impugnar las solicitudes de indemnización. Más allá de este importe, hay un segundo nivel de responsabilidad basado en la presunta comisión de falta por parte de la compañía aérea y del que esta última sólo puede eximirse probando que no ha cometido ninguna falta (la carga de la prueba recae sobre ella).

AGENCIAS DE VIAJES

Los viajes contratados por agencias deben tener ciertos seguros casi imprescindibles para alguno de los destinos, por lo múltiples problemas que se desencadenan durante los viajes.

Las más común: pérdidas de equipaje, retrasos en vuelos y overbooking ocupan los primeros puestos en las listas de quejas de los viajeros en nuestro país. No obstante, hay otros imprevistos que pueden estropearnos las vacaciones (robo del equipaje, accidente, enfermedad, fallecimiento de un familiar) y obligarnos a un regreso precipitado o incluso a cancelar unas vacaciones pagadas y todavía no disfrutadas.

Los viajes contratados en una agencia pueden ser de estancia o combinados. Los primeros incluyen alojamiento pero ningún seguro. En cambio, los combinados incluyen un seguro, conocido como mínimo, que actúa en: Retrasos, anulación del viaje por problemas técnicos, overbooking, alojamiento y estancia en el país de destino, cobertura sanitaria durante el viaje, y en el supuesto de fallecimiento, repatriación del cadáver.

En caso de incendios o inundaciones, contratar una buena póliza puede ahorrar disgustos a los viajeros.

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