El plazo para solicitar el abandono de viñedo se extiende hasta el 5 de septiembre

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El BOE determina la entrada en vigor del Real Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola, medida que tiene por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo español y la mejora de la competitividad de los vinos españoles.

Con esta normativas se incorporan al ordenamiento nacional las disposiciones comunitarias de la nueva Organización Común del Mercado (OCM) del vino.

De esta manera quedan regulados los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo, las plantas ilegales, el régimen de abandono de viñedo, las variedades de vid y las reservas de derechos de plantación.

A este respecto, el Real Decreto desarrolla el marco para la concesión de nuevos derechos de plantación de viñedo y se establece el procedimiento de transferencias de derechos de replantación de viñedo.

Asimismo, en la normativa se señalan los requisitos del adquirente y del cedente, así como que la Administración es competente en la autorización de las transferencias de derechos de replantación.

Con respecto a las plantaciones ilegales, el Real Decreto publicado establece un nuevo marco sancionador para reforzar los instrumentos con que cuentan las Administraciones para luchar contra la realización de este tipo de plantaciones.

Respecto al régimen de abandono de viñedo, se establece el marco común para la aplicación en España de la medida de abandono de viñedo que tiene carácter comunitario.

Entre los requisitos de accesibilidad a la medida, además de las ya establecidas por la normativa comunitaria, se ha previsto que los titulares no tengan en su explotación viñedos ilegales, con el fin de evitar que estos viticultores se beneficien de esta medida.

En el Real Decreto se establece que la fecha límite para la presentación de solicitudes de arranque de superficies finalice el 31 de julio de cada año, aunque para este primer año se amplia el plazo hasta el próximo 5 de septiembre de 2008.

También se fija que la superficie cuyo arranque se autorice en función de las disponibilidades financieras se arranque antes del 1 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud, para que una vez realizados los controles necesarios, el agricultor pueda cobrar la prima antes del 15 de octubre.

Asimismo, se crea la Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedo, con el objeto de gestionar estos derechos que pueda tener la Administración General del Estado, y se faculta a las CC.AA. a constituir reservas regionales de derechos de plantación en su ámbito territorial.

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