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El TSJR reconoce a 15 padres el derecho de objeción sobre la “EPC”

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha emitido ya 15 resoluciones en las que reconoce el derecho a la objeción de conciencia reclamada por los padres de menores para no cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía.

La primera de las sentencias se hizo pública el pasado día 9, y las otras 14, que se han conocido estos días, son prácticamente en forma y argumentación, con la única diferencia de que algunas de ellas responden a recursos interpuestos por padres de niños que estudian en colegios privados.

La Sala estima los recursos presentados por los padres de los alumnos contra la decisión administrativa de la Consejería de Educación de denegarles la objeción de conciencia. El fallo de la sentencias declara “la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa objeto del mismo”, y reconoce “el derecho de la parte recurrente a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a las asignaturas de educación para la ciudadanía, según se regulan en los Reales Decretos 153/2006, 1631/2006 y 1467/2007”. “Declaramos a su hijo exento de cursarla”, añaden.

Según las sentencias, la mencionada asignatura es contraria a los artículos 16 y 27 de la Constitución, que alegan los recurrentes.

El artículo 16.1 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Por su parte, el artículo 23.3 establece que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Según las resoluciones judiciales, los Reales Decretos que regulan y hacen obligatorias las asignaturas de Educación para la Ciudadanía son contrarios a Derecho, aunque su ilegalidad sólo podría declararla el Tribunal Supremo, ya que han emanado del Consejo de Ministros.

Las sentencias sólo han sido firmadas por dos de los tres magistrados que componen la Sala. El tercer magistrado emite un voto particular a la misma por considerar que los recursos debían de haber sido desestimados.

Este magistrado argumenta que los recursos deberían de haberse desestimado porque la asignatura, si bien tiene una carga moral, no tiene una voluntad de “adoctrinamiento”. “No se pretende imponer ningún tipo de moral concreta como sostiene la sentencia, sino que tales contenidos forman parte de la denominada ética cívica entendida como conjunto de valores y principios éticos que una sociedad moralmente pluralista comparte”, prosigue el voto particular.

“Es una ética mínima. No se trata de imponer una ideología común a todos los ciudadanos”, por lo que “el fallo jurisdiccional hubiera debido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto”, sostiene este juez.

De este modo, según los datos ofrecidos el pasado día 15 por el consejero riojano de Educación, Luis Alegre, todavía quedan otros 18 padres a la espera de una respuesta judicial sobre este asunto.

Alegre anunció entonces que permitiría a los alumnos no cursar la asignatura, aunque advertía a los padres que la Justicia tendría la última palabra, y que solamente un fallo judicial les concedería la exención definitiva de asistir a esta clase.

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