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El Ministerio regula la producción vitivinícola

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Según el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, rl Real Decreto tiene por objetivo “contribuir a la ordenación del viñedo español y la mejora de la competitividad de los vinos españoles”.

La nueva reglamentación comunitaria contempla que todos los aspectos relativos al potencial vitícola entrarán en vigor el próximo 1 de agosto de 2008, por lo que se necesita una nueva disposición normativa que se adapte a estas disposiciones comunitarias.

En la elaboración del Real Decreto han participado las comunidades autónomas y representantes del sector para regular los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo, plantaciones ilegales, régimen de abandono de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de plantación.

- Plantaciones y replantaciones de viñedo

Se desarrolla el marco para la concesión de nuevos derechos de plantación de viñedo y se establece el procedimiento de transferencias de derechos de replantación de viñedo, señalándose los requisitos del adquirente y del cedente, así como la Administración que es competente en la autorización de las transferencias de derechos de replantación.

- Plantaciones ilegales

Se establece un nuevo marco sancionador para reforzar los instrumentos con que cuentan las Administraciones para luchar contra la realización de este tipo de plantaciones.

- Régimen de abandono de viñedo (*)

Este capítulo establece el marco común para la aplicación en España de la medida de abandono de viñedo que tiene carácter comunitario. Entre los requisitos de accesibilidad a la medida, además de las ya establecidas por la normativa comunitaria se ha contemplado que los titulares no tengan en su explotación viñedos ilegales, con el fin de evitar que estos viticultores se beneficien de esta medida.

En el Real Decreto se establece que la fecha límite para la presentación de solicitudes de arranque de superficies finalice el 31 de julio de cada año, aunque para este primer año se amplia el plazo hasta el próximo 5 de septiembre de 2008. También es necesario que la superficie, a la que se autorice en función de las disponibilidades financieras, sea arrancada antes del 1 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud, para que una vez realizados los controles necesarios, el agricultor pueda cobrar la prima antes del 15 de octubre.

- Variedades de vid

El real decreto también incluye el procedimiento que se debe seguir para la clasificación de variedades de vid para vinificación que a su vez se clasificarán en recomendadas y autorizadas dependiendo de la aptitud cualitativa de las mismas.

- Reserva de derechos

Se crea la reserva nacional de derechos de plantación de viñedo, con el objeto de gestionar estos derechos que pueda tener la Administración General del Estado. Por otro lado, se faculta a las comunidades autónomas a constituir reservas regionales de derechos de plantación en su ámbito territorial.

(*) PRIMAS POR ABANDONO DE VIÑEDO

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