Rechazada la extradición de Isabelita Perón a Argentina

Europa Press

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado entregar a Argentina su ex presidenta María Estela Martínez, más conocida como Isabelita' Perón, perseguida por la justicia de su país por su presunta implicación en los crímenes de la Triple A y en la desaparición de dos ciudadanos argentinos. El tribunal, presidido por el juez Fernando García Nicolás, estima que estos delitos no entran en la categoría de lesa humanidad y que por ello han prescrito.

Según explica el tribunal en dos autos hechos públicos hoy los delitos que podrían atribuirse a 'Isabelita' son en todo caso de asociación ilícita en el caso de la Triple A --que prescribe a los 10 años-- y de detención ilegal en relación con la desaparición de los dos ciudadanos, que prescribe a los 20. Los magistrados no han encontrado indicios en la documentación remitida por los jueces argentinos que permita concluir que cometió delitos de lesa humanidad, los únicos imprescriptibles.

Así, el auto relativo a la Triple A especifica que el juez que solicita la extradición, Norberto Oyarbide, no imputa a la reclamada haber pertenecido a esta organización ni haber cometido los crímenes que se atribuyen a esta agrupación criminal. “No atribuye a la reclamada ni la muerte, ni los secuestros ni las desapariciones perpetradas por la Triple A que serían las acciones que tendrían cabida” en la lesa humanidad, destaca el escrito.

La Alianza Anticomunista Argentina --conocida como la Triple A--, fue una organización parapolicial de ultraderecha cuyos miembros son acusados de unos 1.500 homicidios a subversivos durante los años setenta y que tuvo su mayor apogeo durante la presidencia de Martínez de Perón cuando José López Rega era ministro de Bienestar Social.

El tribunal ante el que compareció 'Isabelita' Perón para su vista de extradición especifica que la implicación de la ex presidenta argentina en estos crímenes ya quedó archivada en julio de 1989 y destaca que no observa la existencia de datos nuevos que justifiquen la reapertura del caso. “Si lo que se le imputa es una colaboración con la Triple A esa cooperación ya podía presumirse con los datos que había en la causa cuando es archivada”, dice el auto.

Los magistrados se muestran “extrañados” por el hecho de que 30 años después de ocurridos los hechos, se pretenda la extradición y de que para ello “se acuda a construir la figura de un delito imprescriptible”. Indican la interpretación realizada por el juez federal Oyarbide resulta “forzada”.

Recuerdan también que la responsabilidad penal es estrictamente personal “y no puede surgir de una genérico apoyo político o ideológico”. Por ello la imputación requiere que sea precisa “una cierta capacidad de control o al menos un conocimiento sobre el mismo”, circunstancias que según los magistrados no concurren en este caso.

La única actuación que podría atribuirse a la ex presidenta argentina es la participación en una reunión celebrada el 8 de agosto de 1974 en la que se proyectaron fotografías de las personas que serían asesinadas por actividades subversivas y en concreto se determinó la eliminación de Julio Troxler. No obstante el hecho de que 'Isabelita' presidiera la reunión “no indica nada” porque el hecho de que viera las imágenes no indica que decidiera las ejecuciones.

En cuanto al acuerdo para la ejecución de Troxler, los magistrados especifican que no hay manera de saber si fue aprobada por todos los presentes o si hubo quienes discreparan.

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