Condenado a 94 años de cárcel por abusar de sus hijas

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 94 años de cárcel a un hombre de 59 años, natural de Cilleros (Cáceres) y vecino de Bera, por seis delitos de violación, un delito de violación en grado de tentativa, un delito de estupro continuado y un delito de abusos sexuales contra dos de sus hijas.

Además, el procesado, A.C.R., deberá indemnizar con 60.000 euros a una de las víctimas, nacida en 1983, y con 20.000 euros a otra, nacida en 1978. La familia se trasladó a vivir a Bera (Navarra) en el año 1986.

El fallo de la sentencia fue leído en audiencia pública este mediodía en el Palacio de Justicia de Pamplona. Tras la lectura, el fiscal solicitó el ingreso provisional del acusado en prisión. El tribunal, tras deliberar durante unos minutos, acordó su ingreso en la cárcel debido a la “gravedad” de la pena impuesta.

La Sección Segunda condena a A.C.R. a 12 años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de violación a su hija menor y a otros 12 años de reclusión menor por otros dos delitos de violación. También le impone una pena de tres años de prisión por un delito de abusos sexuales contra la misma hija.

Por otro lado, el tribunal condena al acusado a 10 años de prisión mayor por un delito de violación en grado de tentativa contra otra de sus hijas, así como a 9 años de prisión mayor por un delito de estupro continuado. Se le imponen además penas de acercamiento y comunicación con las dos víctimas.

Según el fallo, el juez absuelve al procesado de un delito continuado de abusos sexuales contra la mayor de sus hijas; de cuatro delitos de violación y dos delitos de agresión sexual contra la menor, y de dos delitos de violación contra otra de las hijas.

El juicio contra A.C.R. tuvo lugar el pasado jueves, día 28 de febrero. En la vista, el acusado aceptó que había realizado “tocamientos” a sus tres hijas, si bien negó la existencia de “penetraciones”.

Los primeros hechos que se relatan se refieren a la hija mayor, nacida en 1973, cuando apenas tenía 5 ó 6 años, a los que siguieron durante años abusos contra sus dos hijas menores. La sentencia, en los hechos probados, expone que el condenado estableció una relación “defectuosa” desde el punto de vista sexual con sus tres hijas.

El tribunal señala en la sentencia que la actuación delictiva del acusado sobre la hija mayor se encuentra “prescrita”. Según indica, “la única tipicidad que podemos considerar en cuanto a los actos cometidos por el procesado con respecto a su hija mayor es la propia del delito de estupro”, y añade que el acusado “tuvo acceso carnal con ella siendo su hija mayor de 12 años y menor de 18”. Para el tribunal, este delito prescribió en 2002.

Por ello, el juez considera que deben “declarar extinguida por razón de prescripción la responsabilidad penal del procesado con respecto a la actuación delictual por cuya comisión le acusa” su hija mayor.

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