La Junta Electoral acepta la renuncia de Soldevilla y remite el caso a la Fiscalía

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La Junta Electoral Provicial ha aceptado la renuncia de Enrique Sodevilla Matute como candidato al Senado de España a las Elecciones Generales del próximo 9 de marzo de 2008 por la lista electoral del Partido Socialista Obrero Español. La Junta adopta esta decisión dado que el candidato se encontraba en una situación de ineligibilidad por estar cumpliendo una sentencia de seis meses por un asunto de tráfico.

“Se acuerda que a todos los efectos el candidato suplente al Senado por el Partido Socialista Obrero Español Doña Mª Victoria Santo Tomás Castroviejo ocupa el puesto del candidato renunciante Don Enrique Soldevilla Matute, tanto en la configuración de la candidatura como para el cómputo de los votos”, apunta la Junta Electoral en su acuerdo.

Asimismo, se ha remitido al Ministerio Fiscal, de la declaración jurada de Don Enrique Soldevilla Matute de no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato de fecha de 4 de febrero de 2008, que acompañaba a la presentación de la candidatura al Senado del Partido Socialista Obrero Español, así como del escrito de renuncia del mismo presentado en el día de hoy -4 de marzo de 2008-, por si su actuación fuese constitutiva de delito.

La Junta explica que ayer, el representante provincial del Partido Popular presentó un escrito por el que solicitaba a la Junta que se realizar las averiguaciones y actuaciones pertinentes a fin de confirmar si concurría en el caso de Enrique Soldevilla la condición de inelegible en virtud de sentencia dictada en 4 de junio por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño.Por acuerdo del presidente de esta Junta se remitió de oficio al Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño que presentó un informe que se ha unido al expediente. Ayer mismo, Enrique Soldevilla Matute presentó escrito de renuncia como candidato al Senado por la lista electoral del Partido Socialista Obrero Español.

La Junta Electoral ha consultado a la Central sobre este asunto y en su resolución afirma que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOREG, las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación y las bajas que se produzcan después de la proclamación, según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes”.

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