La Audiencia Nacional desoye a Villar

Europa Press

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección tercera, ha acordado “denegar la medida cautelar” solicitada por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Ángel María Villar, que pedía la suspensión de la Orden Ministerial que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas o únicamente la de fútbol. La petición de no aplicar provisionalmente el contenido de la Orden Ministerial del 4 de diciembre fue formulada en sendos recursos por Villar, a título individual, y por la RFEF, poniendo de manifiesto, entre otros argumentos, las posibles sanciones que podría aplicar la FIFA si la orden es ejecutada.

En sus razonamientos jurídicos, Villar alega que de no estimarse la suspensión se produciría un “perjuicio irreparable”, ya que la finalidad que éste persigue es “celebrar el proceso electoral de la RFEF conforme a su propia normativa interna y sin injerencias de la Administración Pública”. Así, considera que la Federación tiene derecho a celebrar sus comicios electorales “conforme a su propia normativa electoral, como cualquier asociación privada sin injerencias de ningún tipo de la Administración”.

Igualmente aduce que, con la Orden, que obliga a celebrar las elecciones en el primer trimestre a las federaciones no olímpicas o no clasificadas para los Juegos de Pekín, se produce un “acortamiento indebido del mandato”, ya que los cuatro años vencen el 26 de noviembre de 2008. Sin olvidar los “perjuicios deportivos al fútbol español” como las “innecesarias tensiones sobre la selección” con vistas a la disputa de la Eurocopa o incluso “el grave riesgo de no participación de los clubes de fútbol españoles y de la propia selección en competiciones (...) por vulneración de la normativa de FIFA”, que prohíbe la injerencia de los poderes públicos de los Estados en los asuntos internos de las asociaciones nacionales.

Sin embargo, el abogado del Estado se opone a la medida cautelar solicitada haciendo diferentes consideraciones en torno a la dualidad pública y privada que caracteriza la actuación de las Federaciones Deportivas y su marcado carácter público. Así, considera que las “pretendidas injerencias (...) ya existían en anteriores Ordenes administrativas, entre ellas la Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero que regulaba la materia electoral” u otras anteriores (como la de 8 de Noviembre de 1999, 11 de Abril de 1996 ó 28 de Abril de 1992), bajo cuya vigencia resultó elegido presidente el ahora recurrente, cuyo contenido no se cuestiona sino que, al contrario, se admite al señalar que los anteriores procesos electorales se han celebrado pacíficamente“.

Además, en caso de anulación de la Orden de 2007, sería de aplicación la de 2004, por lo que el proceso se realizaría bajo una normativa similar y en virtud de un reglamento electoral sometido igualmente a la aprobación del Consejo Superior de Deportes. Igualmente cree que tampoco el acortamiento, de unos meses, del mandato del presidente y demás órganos electos, constituye un “perjuicio irreparable, pues responde a un razonable criterio de ajustar todos los procesos electorales federativos a la celebración de los Juegos Olímpicos”.

“Un desajuste temporal de unos meses, a favor o en contra, no supone una incidencia grave determinante de un perjuicio de imposible reparación ni, menos aún priva de finalidad al recurso, teniendo en cuenta, además, la posibilidad de que el solicitante de la medida pueda concurrir a las elecciones y ser reelegido”, añade.

LOS CONFLICTOS CON FIFA “NO PUEDEN SER ANTICIPADOS” EN ESTE PROCESO.

Además, explica que no se acredita la realidad de las consecuencias dañosas que anuncia en relación con la participación de los deportistas españoles en el ámbito internacional, que no se derivarían de la Orden, sino de la propia Ley del Deporte por las funciones públicas que tienen las Federaciones deportivas. De hecho, destaca que estos posibles perjuicios no serían para Villar, salvo de forma indirecta, sino para la Federación que está afiliada a la FIFA y UEFA, cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, pero “dentro del ordenamiento jurídico español” y que los conflictos derivados del ejercicio de funciones públicas delegadas con su pertenencia a las asociaciones internacionales citadas constituyen la cuestión de fondo del presente recurso cuya solución no puede ser anticipada en este momento procesal.

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