Medidas excepcionales para mejorar la gestión del agua en La Rioja

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El Consejo de Ministros ha aprobado medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la Cuenca Hidrográfica del Ebro (CHE). La situación es complicada en las zonas reguladas de las comunidades de La Rioja, Aragón, Navarra y Cataluña, y de normalidad en las cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares y en el eje del Ebro.

El Gobierno aprovecha para pedir a la población que siga manteniendo sus hábitos de ahorro, concienciación y sensibilidad frente a la delicada situación de las zonas en las que persisten las condiciones de sequía. El Real Decreto aprobado permite adoptar restricciones en la utilización del dominio público hidráulico para la explotación racional de los recursos hídricos y garantizar el máximo posible de las demandas de abastecimiento de las poblaciones, las ambientales y las de los distintos usos en función de la disponibilidad de agua en cada momento.

Autoriza a la Junta de Gobierno de la CHE para modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, y, en particular, reducir las dotaciones en el suministro de agua que sean necesarias para racionalizar la distribución de los recursos hídricos.

La CHE podrá modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignada en la Ley de Aguas, así como imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, con el fin de racionalizar el recurso.

También podrá modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido y las asignaciones y reservas previstas en el Plan Hidrológico.

Se podrá exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de modulación, regulación y medición en las conducciones, así como adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades para compatibilizarlos con otros usos.

Para cumplir estas funciones, el Gobierno garantizará la máxima transparencia y participación social, a fin de evitar cualquier arbitrariedad. La Junta de Gobierno constituirá una Comisión Permanente, presidida por el presidente de la CHE, de la que formarán parte el comisario de aguas; el director técnico; el jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; un representante de los Ministerios de Agricultura, y de Industria, Turismo y Comercio; otro de cada comunidad afectada y representantes de los usuarios.

El presidente de la CHE podrá adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir los acuerdos adoptados por esta Comisión y ordenar, en concepto de medidas provisionales, la clausura temporal de las instalaciones de tomas de agua o vertido.

También autorizará la puesta en marcha de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos.

Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento de los valores ambientales.

Tales sondeos serán clausurados cuando desaparezcan las condiciones de escasez y, en ningún caso, generarán nuevos derechos concesionales.

Los procedimientos vinculados a la ejecución del Real Decreto se declaran de urgencia y se simplifican los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico.

Con el fin de agilizar las actuaciones para combatir de modo eficaz la sequía, su ejecución revestirá carácter de emergencia.

Se concreta un régimen sancionador para las infracciones a las medidas excepcionales incluidas en el Real Decreto de acuerdo con la gravedad de las mismas.

El período de aplicación de este Real Decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de 2008.

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