Estrasburgo condena a Francia por impedir que una lesbiana adopte

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este martes a Francia por haber negado la posibilidad de adopción a una mujer homosexual, al entender que la decisión es discriminatoria y viola también el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que ampara el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La sentencia de Estrasburgo, adoptada por diez votos a favor y seis en contra, obligará al Estado francés a indemnizar a la demandante con 10.000 euros por daño moral y a pagar las costas de 14.528 euros. El fallo no tiene precedentes en la jurisprudencia del Tribunal europeo.

Los hechos juzgados se remontan a febrero de 1998, cuando una ciudadana francesa de 45 años, profesora de educación infantil que vive desde 1990 con una mujer, psicóloga de profesión, denuncia que se le ha rechazado una solicitud de adopción alegando su orientación sexual.

La demandante declara haber manifestado su condición de homosexual y su relación estable con su compañera en los trámites para lograr el certificado de idoneidad para adoptar. Sin embargo, la solicitud es rechazada en dos ocasiones por falta de referentes debido a la “ausencia de la imagen o del referente paterno y por la ambigüedad de la situación de la compañera de la peticionaria respecto al procedimiento de adopción”.

Tras un periplo procedimental por diferentes tribunales franceses, la demandante acude al Tribunal Europeo en diciembre de 2002 y numerosas asociaciones de Derechos Humanos y de gays y lesbianas se personan como terceros ante la Cámara encargada de juzgar el caso.

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

En su sentencia, el Tribunal recuerda, en primer lugar, que, si bien el derecho francés y el artículo 8 de la Convención no garantizan el derecho a adoptar o a fundar una familia, la noción de “vida privada” es un concepto amplio que implica un cierto número de derechos.

Además, argumenta que, en este caso, dado que la legislación francesa otorga expresamente a las personas solteras el derecho a solicitar una adopción, el Estado no puede tomar medidas “discriminatorias” en su aplicación.

Mientras, aunque admite que la actitud de la compañera de la demandante es “pertinente” para evaluar la petición de adopción considera que la orientación sexual es “ajena” a las garantías que deben asegurar las autoridades para la eventual acogida de un niño.

En cuanto a la ausencia de referente paterno, el Tribunal estima que ello no plantea necesariamente un problema en sí mismo y se pregunta qué habría pasado si la petición hubiera sido hecha por un soltero y no por una pareja. En ese caso, el Tribunal cree que se habría producido un rechazo arbitrario y usado como pretexto para descartar la demanda debido a la homosexualidad de la mujer.

Además de todas las razones esgrimidas, Estrasburgo subraya que el derecho francés autoriza la adopción por parte de una persona soltera y abre así la vía a la adopción por una persona soltera homosexual. El Código Civil, agrega la sentencia, no dice nada sobre la necesidad de un referente del sexo opuesto.

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