Termina la vista sobre las 'vacaciones fiscales vascas'

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El Tribunal de Primera Instancia de la UE terminó el juicio sobre las “vacaciones fiscales vascas” y ahora comenzará a deliberar sobre la sentencia, para lo que no tiene plazo, aunque de media tarda unos cuatro meses. En una vista de tres días, la corte ha analizado los recursos de las diputaciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y la patronal vasca, Confebask, contra una serie de decisiones de la Comisión Europea que declararon ilegales las ayudas conocidas como “vacaciones fiscales” vigentes en las tres provincias en la década de los noventa.

En el juicio intervinieron las tres diputaciones provinciales, apoyadas por el Gobierno vasco, y Confebask, frente a la Comisión Europea, que tuvo, por su parte, el respaldo de la comunidad autónoma de La Rioja, cuyas denuncias están en el origen de las investigaciones de Bruselas de los citados regímenes fiscales.

La última jornada se dedicó a la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que se aplicó durante cinco años a las nuevas empresas, siempre que contaran con un capital inicial mínimo de 20 millones de pesetas (120.202 euros), acometieran en los dos primeros años de actividad una inversión de 80 millones de pesetas (480.810 euros) y crearan al menos diez puestos de trabajo. Estas medidas, que entraron en vigor en 1996, fueron derogadas en 2000.

Bruselas, por su parte, llegó a la conclusión en 2001 de que eran ayudas estatales incompatibles con el mercado común, que debían suprimirse, y ordenó la devolución de las cantidades entregadas, más los correspondientes intereses. El ejecutivo de la UE consideró que estos incentivos -igual que la exención del Impuesto sobre Sociedades para empresas de nueva creación y los créditos fiscales del 45%, medidas analizadas en las dos jornadas previas- afectaban a la competencia y al comercio entre los Estados miembros y tenían un carácter selectivo.

INTERVENCIONES MUY DURAS

En una vista marcada por intervenciones muy duras, los abogados de la Comisión hicieron hincapié en que las ayudas sólo se aplicaban a las empresas de nueva creación, capaces de realizar una inversión sustancial y una creación de empleo también sustancial. Además, recalcaron que constituían ayudas de funcionamiento, que las provincias vascas no podían conceder en ningún caso debido a que su PIB per cápita superó desde la adhesión de España el umbral del 75 por ciento de la media comunitaria.

El letrado de las diputaciones provinciales y el Gobierno vasco se esforzó, por su parte, en dejar claro que las ayudas no eran selectivas, pues a ellas podían acogerse empresas de todos los sectores.

El representante legal de Confebask también negó que fuesen ayudas al funcionamiento, ya que fomentaban el desarrollo de nuevas actividades, e incidió en que, en vez de entrañar una disminución de los ingresos fiscales, contribuían a aumentarlos, al fomentar la inversión. Los empresarios rechazaron, asimismo, que, como asegura la Comisión, las medidas afectaran al comercio intracomunitario y provocaran una distorsión de la competencia.

En cuanto a la obligación de recuperar los fondos, tanto las diputaciones como Confebask invocaron el principio de “confianza legítima” para oponerse, ya que, en su opinión, la Comisión dio a entender durante años que no tenía objeciones a las citadas ayudas. Pero Bruselas aseguró que nunca dio garantías concretas a los demandantes a ese respecto.

Recordó, además, que las ayudas no le fueron notificadas y, cuando comenzó a investigarlas, las autoridades vascas no facilitaron la información que les reclamó, motivo por el que se retrasó la conclusión final.

El Tribunal presidido por el juez griego Vilaras Mihalis comenzará ahora sus deliberaciones, sin fecha límite para dictar sentencia, aunque el plazo medio se sitúa, según fuentes de la corte con sede en Luxemburgo, en torno a cuatro meses. El fallo del Tribunal de Primera Instancia puede ser recurrido, sólo por motivos de derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE.

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