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El voto en Braille, en los próximos comicios

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El Consejo de Ministros aprobó este viernes un Real Decreto por el que se regula el procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual, de forma que los invidentes podrán ejercer su derecho de sufragio con el sistema Braille, garantizando el secreto del voto ya en los próximos comicios del mes de marzo. Las personas ciegas podrán utilizar este sistema en las elecciones a Cortes Generales y al Parlamento Europeo, así como a las consultas directas al electorado (referéndum). El procedimiento será también de aplicación a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

En principio, este procedimiento no será de inmediata aplicación para las elecciones locales. Debido a la mayor complejidad y diversidad que caracterizan este tipo de elecciones, se ha optado por diferir su regulación a una futura norma específica.

COMUNICACIÓN A INTERIOR

Quienes deseen utilizar el procedimiento deberán, en primer lugar, comunicarlo al Ministerio del Interior, comunicación que se podrá realizar desde el día de la convocatoria del proceso electoral y hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

El elector recibirá una confirmación de que su comunicación ha sido recibida, confirmación que le habilitará para, el día de la elección, recoger la correspondiente documentación en la misma mesa electoral.

El presidente de la mesa entregará al votante el día de la votación un sobre en el que se indicarán, tanto en tinta como en sistema Braille, las elecciones que se celebran y la fecha de votación. Dentro de ese sobre el votante encontrará: unas instrucciones en Braille, un sobre de votación igual que el que utilizan el resto de electores y un sobre, de nuevo en tinta y en sistema Braille, por cada una de las candidaturas presentadas con indicación de ésta.

Dentro de cada uno de ellos, se encontrará la papeleta de votación correspondiente a la candidatura indicada en el exterior. Para las elecciones al Senado, y a fin de adaptar el procedimiento al carácter abierto de las listas, el mencionado sobre contendrá una plantilla, con ventanas troqueladas, que se superpondrá a la papeleta normalizada, a fin de que el votante marque con una “X” su opción de voto.

Además, con el fin de difundir la aplicación de este nuevo procedimiento, el Real Decreto contempla la realización, por parte del Ministerio del Interior, de una campaña informativa que se emitirá gratuitamente en los medios de comunicación de titularidad pública.

Se establece, igualmente, la existencia obligatoria en los locales electorales de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector, lo más cercano posible a la mesa electoral.

Se prevé una utilización potencial por parte de unos quince mil electores con un coste de unos veinte euros por elector, lo que supone unos 300.000 euros que, sumados a los costes de publicidad y de información, así como de solicitud, sitúan la cifra en unos 600.000 euros por procedimiento electoral.

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