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La Audiencia Nacional archiva la acusación contra Otegui

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado el archivo de la causa contra el portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por haber incurrido en un delito de enaltecimiento del terrorismo durante su participación en un homenaje dispensado en 2003 en Bilbao al etarra Arkaiz Otazua, fallecido en un enfrentamiento con la Ertzaintza. De este modo, la Audiencia Nacional estima el recurso presentado por la abogada de Batasuna Jone Goirizelaia y la Fiscalía en contra de la decisión del juez de Instrucción Central Número 3, Fernando Grande-Marlaska, quien, el pasado 1 de junio reabrió de oficio la causa después de haberla archivado de manera provisional el 23 de marzo.

El cambio de criterio del juez estuvo motivado por la aparición de unas grabaciones de una cadena de televisión en las que se incluían imágenes de la manifestación en la que consistió el homenaje y los discursos finales del acto. En estas imágenes se veía a Otegi pidiendo “respeto” por el etarra fallecido y fueron visionadas por las partes

Tanto la abogada abertzale como la Fiscalía de la Audiencia Nacional presentaron sendos recursos de reforma contra esta decisión del magistrado, quien, no obstante, mantuvo su decisión de seguir investigando los hechos. El Ministerio Público, que consideró que la causa sólo podría ser reabierta a petición suya, llegó a expresar en su recurso “dudas legítimas” sobre la imparcialidad del magistrado.

ACUSACIONES POPULARES

No obstante, Grande-Marlaska calificó de “perfectamente factible” la personación en ese momento de las investigaciones de dos acusaciones populares, en representación del Foro Ermua y la asociación de víctimas Dignidad y Justicia. Hasta ese momento sólo estaban personadas en el procedimiento las defensas de Otegi y los otros 22 imputados por el mismo delito y la Fiscalía, que no veía indicios de delito.

Asimismo, el juez argumentó que el sobreseimiento provisional que dictó en su día “constituye una simple declaración de voluntad judicial que pone fin al proceso, pero sólo de forma interina, y esta provisionalidad conduce o tiene como consecuencia directa, fundamental e inmediata la procedencia de la reapertura del sumario en cualquier momento, y no sólo a través de lo recursos legalmente establecidos, sino incluso de manera directa o de oficio”.

Ahora la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos que presentaron en apelación tanto la abogada abertzale como la Fiscalía y ha decidido ordenar el archivo definitivo de la causa.

En un auto con fecha del 3 de diciembre, la Sala descarta “entrar en el fondo material del asunto (esto es, si la visualización del vídeo determinaría, en su caso e indiciariamente, la realización de un delito de enaltecimiento del terrorismo por parte de los imputados)” y basa su decisión en una cuestión formal.

SOLO A INSTANCIAS DE PARTE

En ese sentido, expresa que no dudan “que el auto de sobreseimiento provisional, como es el dictado en el presente caso, no produce efectos de cosa juzgada y, por tanto, puede reabrirse”, no obstante, el auto añade que “conforme a lo expuesto, no puede el magistrado instructor, en la fase de preparación del juicio oral actuar de oficio, acordando la reapertura del procedimiento, sólo lo puede hacer a instancia de parte”.

De hecho, en relación a esta causa Goirizelaia llegó a denunciar al juez al que le acusó de un delito de prevaricación. Sin embargo, esta causa fue juzgada en el Tribunal Supremo que el mes pasado acordó desestimar la querella al estimar que “el proceso, en situación de sobreseimiento provisional, no había concluido de manera definitiva”.

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