La CE limita a España la compra de Endesa

Europa Press

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Los requisitos que Bruselas considera incompatibles con la legislación comunitaria fueron dictados por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) el pasado 4 de julio y modificados en parte por el ministerio de Industria el 19 de octubre.

En concreto, las condiciones que el Ejecutivo comunitario ha declarado ilegales son la obligación de mantener a Endesa como empresa independiente, incluida su marca, y su centro de toma de decisiones en España; la obligación de comparar ciertas cantidades de carbón nacional para la generación de energía; y la exigencia de conservar los sistemas de electricidad insulares dentro del grupo de Endesa.

La Comisión cree que tampoco se ajustan a la legislación comunitaria las limitaciones impuestas en el coeficiente de servicio de la deuda de Endesa y en la política de distribución de los dividendos de la eléctrica española.

Tras una evaluación inicial, la Comisión ya informó a España el 21 de septiembre de 2007 de su conclusión preliminar de que algunas de las condiciones impuestas por la CNE vulneraban las normas del Tratado en materia de libre circulación del capital y de mercancías y la libertad de establecimiento e interferían en la competencia exclusiva de la Comisión a decidir sobre una concentración con dimensión comunitaria.

El 22 de octubre, el Ejecutivo comunitario recibió la respuesta de las autoridades españolas a su evaluación preliminar con las modificaciones que introdujo el ministerio de Industria como reacción a los recursos de las empresas. Tras la evaluación de la respuesta, la Comisión ha llegado a la conclusión de que parte de las conclusiones siguen vulnerando la legislación comunitaria.

Bruselas cree además que las condiciones modificadas cubiertas por la decisión de este miércoles son ampliamente comparables a varias condiciones impuestas en el caso de E.ON/Endesa, que también fueron declaradas ilegales por el Ejecutivo comunitario. Este caso se encuentra ya ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

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