El TSJPV rechaza la denuncia de Manos Limpias contra Ibarretxe

Europa Press

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado admitir a trámite la denuncia interpuesta por Manos Limpias a principios del pasado mes de octubre contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por su propuesta política que incluye la celebración de una consulta. El alto Tribunal vasco asegura que la iniciativa de Ibarretxe es “de estricto ámbito político y ajeno al proceso penal”.

Además, afirma que, con esta denuncia, el sindicato de funcionarios públicos “ha sobrepasado los límites del prudente ejercicio de las acciones penales” y ha habido “un abuso del Derecho” por su parte al interponer “una denuncia manifiestamente infundada”.

En su escrito, Manos Limpias denunció que Ibarretxe pretende promover una consulta que “comparte los objetivos de ETA” y considera que, de esta forma, “se incita al desafío, a la confrontación, a la quiebra y a la ruptura del Estado de Derecho y del sistema constitucional”. Por ello, señaló que el lehendakari habría incurrido en un concurso de ilícitos penales que incluiría “los delitos contra las instituciones del Estado, delito de usurpación de atribuciones y delito contra la Constitución (rebelión)”.

A través de un auto, con fecha del 27 de noviembre, hecho público, el TSJPV recuerda que la denuncia acusa a Ibarretxe de ser “el promotor de una iniciativa inconstitucional e ilegal que conlleva un ilícito penal en grado de tentativa”, proponer una consulta y un referéndum, y destaca que la función de los órganos judiciales “no es valorar o enjuiciar hipotéticos actos que el denunciante, sin ningún rigor”, considera delictivos.

Tras señalar que “la denuncia resulta inconexa y carente del necesario discurrir hilado”, señala que recoge “apreciaciones subjetivas del denunciante”, pero carece “de datos sobre los elementos característicos de los tipos penales que, a forma de todo un inventario de delitos con cita de múltiples preceptos, imputa y atribuye” al lehendakari. “El contenido de la denuncia carece del menor atisbo de los hechos que conformarían una figura delictiva”, asevera.

A juicio de la Sala Civil y Penal, el denunciante pretende que el Tribunal “presuma, haciendo conjeturas y deducciones ajenas al Derecho, la existencia de una actividad delictiva, lo que, obviamente, es totalmente ajeno al proceso penal”. “Este no puede comenzar a causa de una sospecha hipotética y de lo que en el futuro pueda suceder, pretendiendo así llevar a cabo una investigación de la que, tal vez, surja un hecho punible”, reprocha.

Además, recuerda que, “en la propia denuncia se constata que lo único que existe es 'el anuncio' de 'una propuesta' de una 'oferta' que realiza Ibarretxe como lehendakari al presidente del Estado español para que, por éste, se respete la consulta popular que en un futuro se pueda realizar a la sociedad vasca, para que ésta pueda -utilizando los términos del denunciante- decidir sobre su futuro y, tenga en sus manos la capacidad de enviar a ETA, al Gobierno y a los partidos el mandato de abrir un proceso de solución del denominado conflicto vasco”, señala.

CONTENIDO POLÍTICO

La resolución judicial -cuya ponente ha sido Nekane Bolado- indica que “el contenido de ese anuncio de propuesta o idea es de estricto ámbito político y, por ello, se comparta o no, resulte adecuada o no, la conducta del lehendakari es intrascendente e inocua para el Derecho penal”.

“Si esto es así, es legítimo deducir que, con esta denuncia, se pretende utilizar la vía penal de manera manifiestamente desproporcionada y desde la exclusiva y particular perspectiva del sindicato denunciante”, añade.

En este sentido, insiste en que “el acierto o desacierto” de Ibarretxe, “dentro del marco de la función política que legítimamente puede ejercitar como cualquier otro miembro del Gobierno o de cualquier otro partido, es ajeno al proceso penal”.

PLAN IBARRETXE

Además, recuerda que resulta “de plena aplicación” el hecho de que el TSJPV denegara, en su momento, la apertura de causa penal por el denominado 'Plan Ibarretxe' -que promovió Manos Limpias- “al entender que los hechos objeto de aquella querella, ni siquiera en términos indiciarios, eran constitutivos de delito”.

Asimismo, subraya que “la rebelión es un delito contra la Constitución” que se describe “típicamente por la acción de alzarse, violenta y públicamente” para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución y declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. “De los hechos relacionados en la denuncia no cabe inferir indicios de un delito de proposición o provocación para la rebelión”, asevera.

El auto indica que “el anuncio de esa propuesta o idea del lehendakari de realizar una consulta popular 'sobre el derecho a decidir del pueblo vasco' y para que la sociedad vasca 'tenga en sus manos la capacidad de enviar a ETA, al Gobierno y a los partidos el mandato de abrir un proceso de solución del denominado conflicto vasco'”, no lleva a deducir que haya por parte de Ibarretxe “una invitación o incitación con el serio y firme designio de alzarse, violenta y públicamente, ya sea para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, ya sea para declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

En esta línea, señala que, tal como estableció el TSJPV en su auto de marzo de 2005 en relación al Plan Ibarretxe “las manifestaciones del lehendakari no se pueden interpretar más que como la expresión de un deseo y el anuncio de una intención de naturaleza política y futuro incierto”.

Asimismo, subraya que, como afirma la Fiscalía, “el Estado de Derecho tiene mecanismos suficientes al margen del Derecho Penal, para frenar todo tipo de planteamientos políticos que no se ajusten a los procedimientos y cauces legales y constitucionalmente establecidos”.

La resolución judicial recuerda que “es público y notorio” que, “al tiempo de interponerse la presente denuncia”, estaba anunciado que el presidente del Gobierno recibiría al lehendakari, “precisamente, para hablar del anuncio de la propuesta o idea del denunciado de realizar la consulta popular”.

“Al ser la propia institución del Estado la que, a través de su máxime representante, la somete a conocimiento, es claro que ningún atentado se está produciendo a la dignidad institucional de dicho organismo estatal y, en consecuencia, no se puede encuadrar la conducta del lehendakari en la descrita en el artículo en el artículo 504 del Código Penal”, indica.

Tampoco considera que haya indicios de la comisión de un delito de usurpación de atribuciones legislativas previsto en el artículo 506 del Código Penal, ni siquiera en grado de tentativa, porque la conducta de Ibarretxe “se limita a un mero anuncio de una propuesta o idea que tan sólo puede caracterizarse por ser simples manifestaciones o declaraciones de intenciones sujetas a todo tipo de cambios y encuadrables dentro de la mecánica política”.

Por todo ello, concluye que los hechos denunciados no encajan en la figuras delictivas de los artículos 504, 506, 472.1 y 5, y 477 del Código Penal que atribuye Manos Limpias al lehendakari.

Asimismo, recuerda que el propio Tribunal Supremo ha advertido, en su jurisprudencia, de “la necesidad de evitar una utilización desviada o abusiva del procedimiento penal y, concretamente, de evitar el inicio (y con mayor razón la prosecución) de procedimientos penales, en caso de querellas o denuncias manifiestamente infundadas”.

“La denuncia, no sólo carece del más mínimo rigor fáctico y jurídico, sino que sobrepasa los límites del prudente ejercicio de las acciones penales y entraña un manifiesto abuso de derecho, al ser una denuncia manifiestamente infundada”, señala.

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