Botín sale impune del caso Gescartera

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El Pleno de lo Jurisdiccional de la Sala de lo Penal ha decidido por mayoría confirmar el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se dictaminó el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, otros tres directivos de la entidad y 20 clientes que compraron el producto financiero comercializado en los años 80, y causó un perjuicio patrimonial de 84 millones de euros, según informaron fuentes del Alto Tribunal. Los 15 magistrados del pleno negaron la apertura de juicio al rechazar el recurso de casación presentado por la la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) -ligada a Rafael Pérez Escolar, condenado por el 'caso Banesto' y que falleció el pasado mes de septiembre- después de que la Audiencia Nacional determinara que carecía de legitimidad para decretar la apertura de juicio oral. ADIC pedía 180 años de prisión para Botín. El contenido de la sentencia se hará público en los próximos meses.

El Supremo concluye que fue apto el archivo de la causa dictado en diciembre de 2006 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y que determinó la imposibilidad de “abrir juicio oral sólo a instancias de la acusación popular”, según el contenido del auto de resolución.

La Fiscalía de la Audiencia, representada por el fiscal Vicente González Mota, pidió en 14 ocasiones el archivo de las actuaciones de los responsables de la entidad, mientras que la Abogacía del Estado se pronunció en los mismos términos en siete ocasiones.

Las cesiones de crédito fue un producto financiero comercializado por el Santander entre 1987 y 1989. La Fiscalía investigó más de 47.240 operaciones con unos 3.500 titulares por un importe superior a los 2.600 millones de euros a través de las que los clientes podrían haber cometido un supuesto delito fiscal.

PAPEL DE LA ACUSACIÓN POPULAR

La decisión del Supremo resulta determinante para fijar el papel de las acusaciones populares en los procesos judiciales que se tramiten por el procedimiento abreviado, alrededor del 95% en España. De este modo, el Supremo fija la interpretación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), que establece que “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitan el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el juez”, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

El auto del presidente de la Sala de lo Penal la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, apoyado ahora por el Supremo, rechazó abrir juicio oral a instancias de ADIC porque supondría que “cualquier ciudadano, perjudicado o no por el delito, puede por su propia voluntad presentar una acusación independientemente de los intereses del perjudicado y en contra del criterio del Fiscal”.

La decisión afectará a procesos judiciales en tramitación, como el que sigue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra el lendakari, Juan José Ibarretxe, por reunirse con ETA o el del 'caso del ácido bórico' que tramita la Audiencia Provincial de Madrid.

Los acusados en estos procesos podrán ahora argumentar la imposibilidad de abrir juicio a instancias únicas de la acusación popular, dejando a las querellas presentadas por asociaciones como el Foro de Ermua, Dignidad y Justicia o Manos Limpias sin capacidad de acutuar judicialmente en caso de que no representen a afectados directos.

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