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El Tribunal Supremo obliga a la ACB a readmitir al Obradoiro

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El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por el Club Obradoiro y por el cual obligará a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) a readmitir al conjunto gallego en la próxima campaña y que lo deberá hacer bajo las condiciones existentes en la temporada 1990-1991.

El equipo santiagués, actualmente en la Primera División masculina bajo el nombre de Optica Val Obradoiro, inició este pleito hace 17 años cuando denunció la alineación indebida del jugador argentino Esteban Pérez, en las filas del Júver Murcia, en la eliminatoria de la fase de ascenso a la ACB de la campaña 1989-1990 por falsificar su documentación para jugar como español.

Después de recibir decisiones desfavorables de las autoridades deportivas, el Obradoiro recurrió a la justicia ordinaria que, por el contrario le dio la razón. Así, tras varias sentencias, una de ellas en 1994 donde se condenaba a Pérez por falsificación de documentos, el Tribunal Superior de Justicia decidió en julio de 2003 la suspensión de la ACB hasta que el equipo gallego no ingresase en el campeonato, cosa que no pudo hacer por no cumplir con los requisitos exigidos.

Por ello, el club gallego presentó un recurso de casación demandando que las condiciones debían ser las mismas que le correspondían en el caso de haber jugado en la ACB en la campaña 1990-1991, a lo que se oponían tanto la propia ACB como la Federación Española (FEB) y el Consejo Superior de Deportes (CSD), pero que el TS ha dado “ha lugar” declarando “ejecutada la sentencia dictada” de hace cuatro años.

Además, el Tribunal Supremo señala en su fallo que “estimando el recurso se declara que las condiciones de acceso del Club Obradoiro a la Liga ACB son las existentes en la temporada 1990-1991”.

El tribunal también requiere “a todas las partes concernidas y en especial” a Jaime Lissavetzky, secretario de Estado para el Deporte y presidente del CSD, para que la sentencia se cumpla “la próxima temporada 2008-2009 realizando cuantas previsiones y actuaciones de toda índole sean necesarias -dados los meses que restan para el inicio de dicha campaña- para que se materialice el derecho reconocido en la sentencia dictada en 1994”.

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