La portada de mañana
Acceder
La izquierda busca reconstruirse ante el nuevo ciclo político
El PP de Ayuso bloquea la investigación de los negocios de su pareja
Opinión - 'Un español cuenta algo muy sorprendente', por Isaac Rosa

Se presenta el borrador de medidas para fomentar el buen ambiente en las aulas

Europa Press

0

El consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Alegre, ha indicado que espera que para el próximo curso escolar entre en vigor el Decreto para la convivencia y los derechos y deberes de la comunidad educativa, cuyo borrador fue presentado este martes. Alegre, acompañado del director general de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad, y del subdirector general de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío, afirmó que el texto “establece las normas de convivencia en los centros y las responsabilidades y garantías de profesores, alumnos y familias”.

Apuntó que Educación iniciará a principios de enero los trámites para aprobar el Decreto, que comenzará tras el análisis de las aportaciones y sugerencias a este texto que reciba por parte de los sectores implicados. En primer lugar, el borrador del Decreto se enviará al Consejo Escolar. Posteriormente, está previsto que durante la segunda semana de febrero se envíe a los órganos que han de informar sobre cualquier aspecto del documento.

Alegre señaló que con el documento se pretende “dar respuesta a las posibles situaciones que se dan en una sociedad cambiante y que tienen un reflejo inevitable en el ámbito escolar”. Reconoció que aunque en La Rioja “no se registra una situación preocupante en cuanto a la convivencia escolar, se ha considerado fundamental crear los mecanismos que regulen las posibles situaciones que se puedan plantear, así como los protocolos de actuación común para resolverlos”.

El titular de Educación afirmó que se “refuerza” el carácter educativo de los procesos tanto para prevenir como sancionar determinados comportamientos, cuyos procesos serán “simples y ágiles”. Se pretende además “dignificar la figura del docente”.

A continuación, Alegre desgranó el contenido del Decreto, que se ha estructurado en un extenso preámbulo, seguido de 64 artículos (agrupados en siete títulos) y doce disposiciones (8 adicionales, dos transitorias y otras dos finales).

El primer título es para las disposiciones generales. Aquí se establece el objeto, el ámbito de aplicación y los principios genéricos de este Decreto. El segundo está dedicado a las normas de convivencia en los centros educativos, mientras que el tercero aborda las responsabilidades, en materia de convivencia, que tienen los órganos de gobierno de los centros sobre el resto de miembros de la comunidad educativa.

RESPETO

Ya el título IV recoge los Derechos y Deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. Alegre matizó que aunque los profesores y los padres tienen sus derechos y deberes recogidos en la legislación general, se “ha considerado de interés incluir en este Decreto los relacionados con la convivencia escolar”.

Explicó que en el apartado de los profesores se recogen algunos derechos como el respeto a su persona y la labor que desarrolla; a que su actividad docente se desarrolle en condiciones de normalidad y en un clima de orden, disciplina y respeto de sus derechos (especialmente al de su integridad física y moral) o a que no se cuestione su competencia profesional ni su actividad docente y se respete sus indicaciones en materia académica y de disciplina. En total, se recogen nueve derechos.

En cuanto a los deberes del profesorado, once en total, hay algunos como el respeto a la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, a la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa o a educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones contenidos relacionados con la convivencia escolar.

El capítulo dedicado a los alumnos desarrolla ampliamente cinco derechos y seis deberes. Así, los derechos recogidos son: “a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad”, “al respeto de su identidad, integridad y dignidad”, “a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad” y “a participar en el funcionamiento y en la vida del centro”. Además, se incluye un apartado de “garantías” para esos derechos.

Por su parte, las obligaciones se recogen en seis artículos: “deber de estudio y esfuerzo”; de respeto “al profesorado”, “hacia todos los demás alumnos”, “a todos los miembros de la comunidad educativa” y “a las normas de convivencia del centro”; así como el “deber de comunicación con las familias”.

También las familias, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos, tienen un capítulo dedicado a sus derechos y deberes. En total, se mencionan 15 derechos y 14 obligaciones. Por otro lado, en el título V del Decreto se regulan los criterios de aplicación de las normas de convivencia. De esta manera, se contemplan circunstancias atenuantes y agravantes que se tendrán en cuenta para calificar las posibles conductas y la responsabilidad que llevarían consigo.

Alegre señaló además, que en este título se establece que los alumnos, o sus familias como responsables civiles, se harán cargo del coste económico de los daños que se produzcan intencionadamente o por negligencia. También hay un apartado para las faltas de asistencia y el absentismo escolar.

En cuanto al título VI, se tipifican las conductas que afectan a las normas de convivencia del centro en “contrarias a las normas de convivencia” y “gravemente perjudiciales para la convivencia”. Para cada una se detallan las medidas educativas de corrección y sanciones, así como la competencia de cada órgano para aplicarlas.

El último título del Decreto es el VII, dedicado a los procedimientos que se llevarán a cabo para la imposición de sanciones o medidas correctoras. En este sentido, habrá dos tipos de procedimientos: el ordinario y el específico. El primero será aplicable para las conductas denominadas “contrarias a la convivencia del centro”; tendrá un plazo inferior a cinco días y la sanción la podrá adoptar desde el Director hasta un profesor (dependiendo del tipo de falta y /o sanción).

El segundo procedimiento, el específico, sólo se llevará a cabo cuando la conducta pueda ser corregida con la suspensión de la asistencia a clase por un periodo máximo de 20 días lectivos; el cambio de centro; la pérdida del derecho a evolución continua o la expulsión. Se deberá abrir un expediente, que deberá resolverse en un plazo máximo de 18 días lectivos.

Para completar los aspectos que contiene este Decreto sobre los procedimientos, incluye unas disposiciones generales, en las que se regulan la suspensión de sanciones; las citaciones y notificaciones, así como los posibles recursos y reclamaciones o los plazos de prescripción. Por su parte, las disposiciones adicionales establecen aspectos como: la posibilidad de crear premios y reconocimientos en materia de convivencia; el deber de información de los centros; la aplicación del Decreto en las secciones de Enseñanza Secundaria y en los centros con Residencia, así como en los centros privados y privados concertados.

Se establece una disposición específica para desarrollar lo establecido en la LOE sobre las decisiones colectivas de los alumnos, a partir del tercer curso de ESO, sobre la asistencia a clase. Para culminar el texto de este Decreto, en las disposiciones transitorias se establece el período de adaptación y el régimen de los expedientes en tramitación.

Etiquetas
stats