Primera rebaja de pena en La Rioja a un agresor sexual a la luz de la Ley del Solo Sí es Sí

Primera rebaja de pena en La Rioja a un agresor sexual a la luz de la Ley del Solo Sí es Sí

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado en apelación la primera sentencia en La Rioja en la que se rebaja la pena de 7 a 4 años de prisión a un condenado por agresión sexual a la luz de la nueva Ley Orgánica 10/2022 conocida como la Ley de Sí es Sí.

El TSJR ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño el 22 de junio de este año, en la que condenaba a un hombre de 32 años a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración. La víctima era una compañera de trabajo. Al acabar la jornada laboral el acusado junto con la víctima y otros amigos decidieron salir. Tras ingerir alcohol en algunos establecimientos de Logroño, el condenado convenció a la víctima para que le acompañara a su casa y una vez allí mantuvo relaciones sexuales con penetración no consentidas.

El Tribunal del TSJR rechaza todos los motivos del recurso referentes a falta de prueba contra el acusado y sobre su presunción de inocencia, pero revisa la imposición de penas que acordó la Audiencia Provincial de Logroño y estima que el acusado debió ser condenado a la pena mínima que establecía en ese momento la legislación vigente, es decir, a 6 años de prisión.

La sentencia de la Audiencia Provincial optó por una condena que “supera el límite punitivo mínimo legal valorando un único elemento, la violencia ejercida sobre la víctima”. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJR no comparte este extremo porque argumenta que “no se efectúa en la sentencia apelada ninguna otra mención a las circunstancias personales del acusado ni a la mayor gravedad del hecho. Añade el TSJR que ”el Tribunal sentenciador no ha precisado los elementos, factores o circunstancia ajenos al tipo, que supongan una mayor culpabilidad concurrente en el caso“.

El TSJR concluye en este sentido que “no concurriendo circunstancias atenuantes ni agravantes, en atención a las circunstancias personales del acusado y a la mayor o menor gravedad del hecho, es por lo que esta Sala considera que no existen razones suficientes que aconsejen exasperar la pena a imponer más allá de lo que constituye el mínimo previsto legalmente”.

La entrada en vigor de la Ley del Sí es Sí ha supuesto un cambio en el marco penológico previsto para el tipo penal de agresión sexual con penetración, pasando de 6 a 12 años de prisión que se establecía antes de la reforma a una horquilla penológica actual que va de los 4 a los 12 años de prisión.

Es por esto que el TSJR aplica de oficio la normativa vigente e impone al acusado la pena de 4 años de prisión “por ser la pena mínima legal prevista en el texto legal más favorable al reo”.

El Tribunal también rebaja las penas accesorias impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño porque argumenta que “una vez determinado que una penalidad es más beneficiosa que otra, esta debe ser considerada de manera global; esto es, no sólo la pena principal sino también en aquellas accesorias que conlleva”. Así, la Sala del TSJR rebaja de 15 a 6 años la prohibición al condenado de acercarse a menos de 500 metros de la víctima así como la rebaja de 15 a 6 años de prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio o procedimiento. En cuanto a la libertad vigilada una vez cumplida la pena, la Sala mantiene la duración de 5 años que impuso la Audiencia Provincial en su sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja fundamenta la rebaja de las penas a la luz de la nueva legislación porque aplica la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal que dispone que “Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial”.

Una transitoria que, según se especifica en la Sentencia del TSJR, se encuentra en vigor tal y como establecen la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, 1419/2011 y los Autos del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 24 de noviembre de 2011 y 10 de noviembre de 2011.

Además, el TSJR recoge en su resolución lo dispuesto en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo en el caso conocido como la Arandina, en la que el alto tribunal dispone que “la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de la ley posterior más beneficiosa (aplicación del art. 2.2 del Código Penal) como en este caso ha ocurrido, lo cual alcanza a un proceso de revisión de penas no sólo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena tramitación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación – como es este caso- o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa”.

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