Condenan al SERIS a indemnizar con 70.000 euros a una paciente que perdió la visión del ojo derecho

Condenan al SERIS a indemnizar con 70.000 euros a una paciente que perdió la visión del ojo derecho

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia que condena al Servicio Riojana de Salud a pagar 70.000 € por los daños y perjuicios irrogados a una paciente riojana que perdió la visión de un ojo.

Los hechos ocurrieron el día 9 de agosto de 2018, tras ser sometida la paciente a una cirugia endoscópica nasosinusal en el Hospital San Pedro de Logroño por una pansinusitis bilateral. Dicha intervención cursó sin incidencias, siendo dada de alta hospitalaria el mismo día y derivada a su domicilio con tratamiento farmacológico.

Con carácter previo a someterse a dicha intervención, la paciente firmó un consentimiento informado, en el que se advertía de los riesgos específicos más frecuentes y de que, en caso de hemorragia o infección, podría sufrir un aumento de la presión de la órbita que requeriría una intervención quirúrgica urgente para descomprimir el ojo y evitar la ceguera.

Dos días después de la intervención, a las 21:18 horas acudió al Servicio de Urgencias del Hospital San Pedro, refiriendo no poder abrir el ojo derecho, dolor ocular y fiebre. Tras ser explorada por la médica de Urgencias, fue diagnosticada correctamente de “celulitis preseptal y orbitaria”, si bien no consta en la Hoja Clínica que se explorara el estado visual del ojo a fin de valorar la motilidad o movilidad del mismo y verificar los reflejos pupilares, al objeto de descartar problemas neurológicos graves, como sería la existencia de un glaucoma agudo, una subida muy elevada y brusca de la presión intraocular, que era lo que se estaba produciendo.

Según ha señalado el abogado en un comunicado de prensa, el glaucoma conllevaba la parálisis del movimiento de la pupila, con claro incumplimiento de la lex artis ad hoc, y que, de haberse realizado in situ, hubiese alertado de la extrema gravedad y urgencia en la valoración por un oftalmólogo, a fin de practicar urgentemente una descompresión orbitaria, que hubiese evitado la atrofia total y la pérdida irreversible de la visión del ojo derecho, máxime cuando el tiempo de supervivencia del nervio óptico en condiciones de isquemia total es de 90-120 minutos.

Según señala, existió “una descoordinación del servicio, que reconoció la inspección médica, y mientras la médica de Urgencias asegura que avisió a la médica especialista en ORL y al oftanmólogo, estos lo niegan y aseguran que no se les comunicó el estado de la paciente hasta pasadas 12 horas”.

Los letrados especializados en Responsabilidad Civil del despacho del abogado riojano Francisco Javier Galilea Santolaya, a la vista de los hechos, solicitaron la apertura de un Expediente de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, frente a la Consejería de Salud, siendo desestimadas sus pretensiones de reconocimiento de mala praxis e indemnización de los graves daños a la paciente, debiendo recabar el auxilio judicial, a través de la interposición del correspondiente Recurso Contencioso ante la Sala del Tribunal de Justicia de La Rioja, que acaba de dictar Sentencia.

La sentencia estima parcialmente el Recurso interpuesto por “mala praxis”, reduciendo la indemnización solicitada, al aplicar la llamada “pérdida de oportunidad” y condenando al Servicio Riojano de Salud, así como a la aseguradora que cubría la Responsabilidad Civil, al pago de 70.000 euros, más los intereses desde la fecha de su reclamación y las costas procesales.

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