La Rioja aplicará la revisión excepcional de precios en contratos públicos

La Rioja aplicará la revisión excepcional de precios en contratos públicos

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El Consejo de Gobierno ha acordado hoy aplicar en La Rioja las medidas urgentes y excepcionales en materia de revisión de precios adoptadas por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo; y el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta por la guerra en Ucrania.

La Rioja adopta estas medidas después de que la Consejería de Hacienda y Administración Pública remitiera escrito a Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y al Ministerio de Hacienda en el que solicitaba que la revisión de precios se pudiera extender a otros supuestos incluidos dentro del Real Decreto-ley 3/2022, algunos de los cuales se han recogido en el Real Decreto-ley 6/2022.

Las condiciones para solicitar esta revisión de precios es que la inflación esté por encima del 5% y que la cantidad extra que hay que abonar no supere el 20% del total del contrato.

La asimilación de estas medidas por parte del Gobierno de La Rioja supone ampliar el ámbito de aplicación de los contratos, adaptar criterios de cálculo y revisar los materiales afectados. En la modificación, se amplía el ámbito de aplicación de la revisión excepcional de precios a las obras que se encuentren en alguna fase del proceso de contratación y a aquellos contratos cuya licitación se produzca en un plazo de un año desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley. El primer Decreto solo afectaba a obras y a las que se estuvieran ejecutando en el momento de su publicación, 1 de marzo.

Se adaptan también los criterios de cálculo a las circunstancias de los nuevos contratos incluidos en el ámbito de aplicación, de modo que se aplicará la revisión excepcional de precios desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación, si ésta fuera posterior.

Por otro lado, se amplía el ámbito temporal en el que el contratista puede presentar la revisión excepcional. En concreto, hasta que el órgano de contratación apruebe la certificación final de obras.

En cuanto a materias primas, se establece la posibilidad de que, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se puedan revisar otros materiales, adicionales a los ya establecidos inicialmente en el Real Decreto-ley 3/2022.

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