Servicios Sociales ha recibido 2.351 solicitudes de valoración

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La consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza, ha indicado que La Rioja ha recibido 2.351 solicitudes de valoración de personas dependientes, de las que han sido valoradas 1.929, un 76,21 por ciento. Además hasta el momento se han valorado de gran dependencia un total de 1.352, es decir el 70,08 por ciento. Precisamente éstas últimas son las primeras que recibirán prestaciones que recoge el Sistema Riojano de Autonomía Personal y Dependencia. Algo que ha sido posible tras la regulación del acceso y la cuantía económicas de las prestaciones del Sistema, elaborado por el Ejecutivo riojano, y que fue presentado, esta mañana, por Loza. Las prestaciones, según nivel de dependencia, oscilan entre los 390 a los 780 euros. Además de avanzar que los de gran dependencia comenzarán a recibir servicios y prestaciones este año, apuntó que los de dependencia severa y moderada los comenzará a percibir a partir del próximo año.

Loza explicó que a través de la Orden 5/2007, de 31 de octubre, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, se regula también de modo, la acreditación de requisitos y la capacidad económica personal; se establece un sistema propio y completo de revisión y control de las prestaciones y se implanta un Sistema de Calidad para la gestión de las prestaciones (accesibilidad, reducción de plazos, motivación de resoluciones, eliminación prácticamente total de la documentación económica a aportar por el interesado).

Las prestaciones reguladas en esta orden son de tres tipos y se destinan, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Los requisitos para poder acceder a ellas son el de encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos; y residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los menores de edad el requisito del periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las prestaciones económicas surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud de la valoración de la dependencia, siempre que los interesados cumplan con las condiciones establecidas para cada una de las ayudas y acrediten que efectivamente se ha iniciado la prestación de los servicios o cuidados a los que se destina la misma. El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas a partir de la fecha de devengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

PROCESO DE SOLICITUD

La consejera explicó que el procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud por parte del interesado, que se formulará en el impreso normalizado que figura en el Anexo II de la Orden acompañada de la documentación que figura en el mismo. La solicitud puede presentarse en el Registro General de la Comunidad de La Rioja; en el Servicio de Prestaciones de la Consejería de Servicios Sociales; en los Servicios Sociales Comunitarios; en el Centro de Atención al Ciudadano; y a través de la página web del Gobierno de La Rioja

La cuantía de las prestaciones económicas se determinará teniendo en cuenta la capacidad económica personal de los beneficiarios de las mismas. La capacidad económica se determinará en atención a la renta y al patrimonio del beneficiario. En la consideración de patrimonio, se tendrá en cuenta la edad del beneficiario. Precisó que se otorgará la prestación económica vinculada al servicio, que contribuirá a financiar el coste de los servicios establecidos en el 'catálogo' (de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia) cuando en el ámbito de la Comunidad de La Rioja no sea posible la atención a través de los servicios públicos o concertados de la Red del Sistema Riojano.

Las condiciones de acceso son las de reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación; tener plaza u obtener la prestación del servicio en centros debidamente acreditados para la atención a la dependencia; y que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación. También se puede obtener una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que contribuirá a cubrir los gastos derivados de la atención prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional.

Los requisitos en este caso son que los cuidados objeto de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual de la persona y que ésta resida en el domicilio; que la atención y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia; que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios; y que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

El cuidador profesional debe ser mayor de edad y residir legalmente en España. Asimismo, los cuidadores no profesionales deberán ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social establecidas en el Decreto que regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Loza apuntó que también se puede obtener una prestación económica de asistencia personal, que contribuirá a sufragar los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, con el fin de facilitar a las personas con gran dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Las condiciones para acceder a ella son las de tener reconocido el grado III de dependencia; tener una relación contractual con la persona encargada de la asistencia personal o con una empresa prestadora de dichos servicios; y que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

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