Ya te pueden pedir el pasaporte covid: la Justicia avala su exigencia

Rioja2

0

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja ratifica las medidas sanitarias preventivas por el COVID 19 -complementan las ya vigentes- que acordó el pasado 15 de diciembre por el Consejo de Gobierno. El Tribunal considera la medida “adecuada con las exigencias derivadas de la protección de la salud”. Una vez conocido este auto, el Gobierno de La Rioja ha informado de que la medida ya ha entrado en vigor hasta, de momento, el 20 de enero.

La Administración deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si así lo acuerda. Contra esta resolución cabe recurso de reposición, previo al recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de cinco días desde la notificación.

El auto

La Sala afirma que “las medidas acordadas son idóneas, necesarias y proporcionadas para el fin perseguido que es contener el ritmo de contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos”. Añade que las nuevas medidas “son de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exposición de motivos del Acuerdo de Gobierno y los informes aportados” sobre incidencia acumulada y presión hospitalaria.

Así, desde la notificación de la resolución judicial hasta el 20 de enero de 2022, se exigirá el certificado COVID a personas de 12 o más años de edad para acceder a hospitales, centros de servicios sociales, discotecas, salas de baile salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 50 comensales y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida y bebida de más de 1.000 personas. Será obligatorio además llevar permanentemente la mascarilla puesta, que solamente se podrá retirar en el momento de comer o beber.

En la resolución se afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad pues “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están” ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID 19.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo es muy clara al exponer en su auto que “no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos. Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo recoge en su resolución la sentencia del Tribunal Supremo 4309/2021 dictada el pasado 1 de diciembre de 2021 y que en su fundamento jurídico quinto establece que “al ejercer el control preliminar previsto por el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción, nos parece que la exigencia del certificado COVID pasaporte sanitario previsto en el Reglamento (UE) Reglamento 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021,relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID 19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID/19, para acceder a los establecimientos identificados en la Orden de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco de 17 de noviembre de 2021 es: (i) una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; (ii) una medida necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y (iii) una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia n.º 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable”.

Estima la Sala que la exigencia del Certificado COVID es una “herramienta” más para parar la transmisión del virus y contribuir a controlar la pandemia. Además estas nuevas medidas permiten el desarrollo y mantenimiento de las actividades. En cuanto al acceso a centros hospitalarios y centros de servicios sociales para visitar enfermos y usuarios de residencias, el Tribunal llama la atención que el certificado COVID “está justificado” dada la incidencia del virus que ha tenido en estos centros socio-sanitarios tanto entre usuarios como entre el personal que presta servicio en los mismos.

Concluye el Tribunal que las medidas acordadas por el Gobierno regional “no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado COVID, ”mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable“.

Cómo descargar el certificado covid

Etiquetas
stats