Se modifica el Consejo Riojano de Artesanía

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El Gobierno de La Rioja ha aprobado un Decreto por el que se modifica la composición y las funciones del Consejo Riojano de Artesanía. Estos cambios vienen derivados de la incorporación de este organismo, que dependía de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

La diferente denominación actual de las Consejerías aconseja adecuar el Decreto a la misma, incorporando a este Consejo nuevos miembros que sustituyen a otros existentes anteriormente debido al cambio de competencias.

A partir de ahora, el Consejo Riojano de Artesanía estará integrado por:

Presidente: titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior y artesanía, es decir, el Consejero de Innovación, Industria y Empleo

Vicepresidente 1º: Director General competente en materia de Comercio Interior y artesanía, es decir, el DG de Industria y Comercio

Vicepresidente 2º: Director General competente en materia de Calidad e Investigación Agroalimentaria.

- Un representante de la Consejería competente en materia de Salud, en relación con la seguridad alimentaria

- Un representante de la Consejería competente en materia de Empleo.

- Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja.

- Cuatro representantes de los artesanos, propuestos por las asociaciones más representativas, de los que uno de ellos será designado por la Federación de Empresarios de La Rioja.

- Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio interior y artesanía, es decir, de la actual Dirección General de Industria y Comercio, designado por el Presidente del Consejo.

El Consejo Riojano de Artesanía es un órgano colegiado de participación institucional, en el que están representadas las distintas instituciones y organizaciones públicas y privadas del sector artesano en La Rioja. Este Foro desempeña un papel importante en el reconocimiento oficial de la condición de artesano individual, empresa artesana y artesano honorario ya que su informe es preceptivo para dicha condición.

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