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Las viviendas de uso turístico ya cuentan con una normativa propia

Las viviendas de uso turístico ya cuentan con una normativa propia

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El Ayuntamiento de Logroño ha aprobado en su Pleno municipal de hoy el proyecto de modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan General Municipal, que permitirá que las viviendas de uso turístico figuren como una opción más de alojamiento en la ciudad, como actualmente son los hoteles y las pensiones. Esta modificación ha salido adelante gracias al voto favorable de PSOE, UP, PR y Cs, y ha contado con la abstención de los dos concejales no adscritos y del PP.

La motivación de esta modificación no es regular la actividad de las viviendas de uso turístico (VUT), algo que ya se hace a través de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, sino responder a la necesidad de crear una normativa meramente urbanística para este tipo de alojamientos, de la que carecen actualmente las Normas Urbanísticas del Plan General de Logroño.

Esta modificación del Plan General Municipal se plantea para conseguir una distribución de este tipo de alojamientos turísticos más equilibrada en la ciudad. Para ello, se ubicarán en las plantas inferiores de los edificios residenciales de vivienda colectiva (algo que se hará extensivo a otros tipos de alojamientos turísticos que contaban con regulación urbanística, como por ejemplo las pensiones), además de permitir que se establezcan como cuerpo constructivo independiente, es decir, en un edificio completo.

De esta forma, se regula la implantación de este tipo de alojamientos turísticos, ubicándolos en plantas baja, entreplanta y primera de los edificios residenciales de vivienda colectiva, en la línea ya recogida en el Plan General Municipal para la ubicación de determinados usos concretos en edificios residenciales, como academias, oficinas comerciales, consultorios, etc.

De este modo, esta modificación pretende también contribuir a la puesta en uso de plantas bajas y entreplantas de edificios que se encuentran vacías en muchos casos, con el deterioro que esto supone y su incidencia en la actividad e imagen urbanas.

Esta modificación no afecta a las viviendas de uso turístico que ejercían su labor con anterioridad a su aprobación inicial.

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