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El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto de plusvalía

El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto de plusvalía

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales, que establecen un método para calcular el denominado impuesto de plusvalía, por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal.

Según ha informado el tribunal en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.

Los magistrados han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana --conocido como 'plusvalía municipal' porque la cobran los ayuntamientos-- “que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

No tiene efecto retroactivo

En el marco del fallo, el Pleno del Constitucional ha declarado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.

Con ello, el órgano de garantías establece que su decisión de este martes no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.

El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días.

Resoluciones anteriores

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, el órgano declaró inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa, al entender que iba contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

En aquella ocasión se pronunció, por unanimidad, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en relación a dichos artículos de la norma foral, que según dictó el tribunal son contrarios al principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución.

En 2019, el órgano de garantías declaró nulo el pago del impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a abonar supera la ganancia obtenida por el contribuyente en la venta del inmueble. En ese caso estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 32 de Madrid.

Satisfacción en la FER con la sentencia

La Federación de Empresas de La Rioja (FER) manifiesta su completa satisfacción por la sentencia. “El cobro de las plusvalías era profundamente injusto para los ciudadanos y se lleva cobrando de manera ilegal e inconstitucional por la sonrojante inacción tanto del Gobierno de España como de los Ayuntamientos de La Rioja, así como por la vergonzante desidia de todos los partidos políticos, en manifiesto perjuicio de la ciudadanía”.

Consideran que “la voracidad recaudatoria de las Administraciones públicas se pone claramente de manifiesto en el impuesto de las plusvalías municipales, que se ha estado girando durante años a todos los ciudadanos y empresas aplicando un sistema de cómputo que no se corresponde con la realidad, y cobrando por ese concepto en supuestos como por ejemplo la transmisión patrimonial derivadas de una herencia por la defunción de un familiar directo o la dación en pago como consecuencia de un procedimiento concursal de una empresa”.

Desde que en el año 2016 la FER obtuvo las primeras sentencias en contra del cobro indiscriminado de plusvalías por parte del Ayuntamiento de Logroño, aconsejó a todos los ciudadanos y empresas que recurrieran. La organización empresarial puso a la disposición de toda la ciudadanía y de las empresas que lo precisaran sus servicios jurídicos para ayudarle a confeccionar los escritos solicitando la devolución de los importes indebidamente cobrados por los Ayuntamientos riojanos en concepto de plusvalías.

Con la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de las plusvalías municipales, desde la FER vuelven a hacer un llamamiento a toda la ciudadanía y a todas las empresas para que, en todo caso, recurran todas aquellas liquidaciones de plusvalías que les giren los Ayuntamientos, que las paguen, y que luego soliciten la devolución de lo ilegalmente cobrado con intereses.

Esta sentencia de Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma. Es decir, esta sentencia no tendrá efectos retroactivos en su aplicación a las liquidaciones de plusvalías que sean firmes antes del 26 de octubre de 2021.

Aunque todavía no se ha publicado la sentencia, de lo que se desprende de la nota de prensa publicada por el Tribunal Constitucional creen que sí se podrá solicitar la rectificación de las auto-liquidaciones de plusvalía municipal presentadas en los últimos 4 años. En cuanto se haga público el contenido íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional, los servicios jurídicos de la FER estudiarán la viabilidad jurídica de esta opción y lo comunicarán a todos los ciudadanos y empresas para que puedan reclamar la devolución de unas cuantías -que pueden alcanzar los 50 o 60 millones de euros- “que fueron ilegalmente cobradas por los Ayuntamientos riojanos”.

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