CCOO logra que se reconozca el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada

CCOO logra que se reconozca el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada

Rioja2

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Una trabajadora riojana de la administración ha logrado que se le reconozca el derecho a adaptar su jornada laboral en horario de mañana por motivos de conciliación familiar, como ha detallado CCOO en una nota de prensa.

La trabajadora, auxiliar de ayuda a domicilio, tenía contrato indefinido a tiempo completo en jornada partida de mañana y tarde. Con el objetivo de poder conciliar su vida familiar y laboral, ya que tiene una niña de un año, solicitó el cambio de jornada, pero la administración correspondiente se lo denegó alegando que “afectaba a las necesidades del servicio” y desestimó iniciar un proceso de negociación.

Con el apoyo de CCOO, decidió acudir a los tribunales y ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño le ha dado la razón. El fallo señala que una modificación introducida recientemente en el Estatuto de los Trabajadores flexibiliza el derecho de adaptación de la jornada, abarcando también “la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación”, con lo que no es necesario recurrir a la reducción de jornada para garantizar la conciliación.

Según la sentencia, es “incuestionable” que la distribución originaria de la jornada de trabajo en jornada partida en relación con la edad de la menor, así como con el horario de su esposo y padre de la menor, que trabaja en turnos de mañana, tarde y noche, “puede originar dificultades e inconvenientes para la conciliación de su vida familiar y para atender las necesidades de su hija”.

Además, “no se acreditan por la empresa demandada problemas de carácter organizativo insalvables ni trascedentes que puedan obstaculizar el derecho de la demandante”. Analizados los cuadrantes de trabajo de las auxiliares de ayuda a domicilio, CCOO explica que se demuestra que hay trabajadoras que ya prestan sus servicios siempre de mañana. Así mismo “los servicios que se desarrollan no tienen por qué desarrollarse en horario de tarde preferentemente, sino que prevalecen los que se realizan por la mañana, con lo que no queda acreditado ningún tipo de trastorno relevante en la prestación de servicios para oponerse a este cambio de jornada”.

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