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La Rioja impulsa su primera Ley específica para combatir la violencia contra las mujeres

La Rioja impulsa su primera Ley específica para combatir la violencia contra las mujeres

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El Gobierno de La Rioja ha abierto el plazo de información pública el anteproyecto de la futura Ley contra la Violencia de Género. Según publica el Boletín Oficial de La Rioja, el texto puede consultarse en la web del Ejecutivo regional y en la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública (C/ Villamediana, 17).

Las aportaciones pueden plantearse durante 15 días hábiles, hasta el próximo 3 de junio.

La Ley, según destaca el Gobierno riojano en su exposición de motivos, pretende abordar de manera específica la violencia de género, superando así lo establecido en la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja, norma a la que el Ejecutivo actual achaca “múltiples carencias”.

Así, recalca que la Ley 3/2011 “considera como ”violencia“ exclusivamente aquélla que es ejercida sobre la mujer, en el ámbito intrafamiliar, y en el entorno escolar”. “No contempla todas las formas existentes de violencia de género, ya sea dentro o fuera de la pareja ni contiene la perspectiva de género mezclando diferentes tipos de violencia, obviando el carácter de especificidad que se debe abordar la violencia de género”.

“En La Rioja no existía hasta ahora, como en otras Comunidades Autónomas, una Ley concreta que articulara los esfuerzos de las instituciones riojanas frente a la violencia de género. La creciente sensibilización de nuestra sociedad riojana son justificación más que suficiente para la elaboración de una normativa autonómica específica sobre violencia de género”, destaca el actual anteproyecto de Ley que pretende impulsar el Gobierno de Concha Andreu.

En el borrador se hace hincapié en la “necesidad de una nueva normativa que se adapte al contexto actual y profundice en las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia de género en nuestra sociedad, desde un enfoque feminista, transversal e interseccional”.

“Son necesarias una serie de medidas novedosas, adecuadas y eficaces, tendentes a actuar contra la referida violencia en sus más variadas manifestaciones”, insiste el Ejecutivo.

Claves del anteproyecto de Ley

La Ley se compone de nueve títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

En el título I, Disposiciones Generales, se contiene la principal novedad de esta normativa, que amplía el concepto de víctima de violencia de género. En este sentido, destaca el Gobierno regional, “la disposición riojana resulta más ambiciosa que la estatal por cuanto que, además de a los menores, incluye a otros colectivos como son las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a la tutela, guardia o custodia de la mujer víctima de la violencia de género, que sean víctimas de dicha situación”

Dentro del concepto de violencia de género se incluye la precisión del homicidio o asesinato de menores cometido por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infligir a la madre un maltrato psicológico o emocional.

Y, finalmente, se encuentra una cláusula abierta que recoge las previsiones legislativas internacionales, estatales y autonómicas.

Es igualmente novedosa, subraya el Gobierno de La Rioja, “la precisión del amplio catálogo de las formas y manifestaciones de violencia, donde se profundiza en el concepto de violencia de género. Todo ello deriva de los postulados de las nuevas ciencias jurídico-sociales que exigen un enfoque integral e interdisciplinar en el tratamiento de la violencia de género”.

Así, se especifican en la presente Ley: la violencia física, psicológica, sexual, económica, ambiental, simbólica, institucional, violencia en la pareja o expareja, el feminicidio, las agresiones y abusos sexuales, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz o forzado, las violencias originadas por la aplicación de tradiciones culturales, la violencia derivada de conflictos armados, la ciberviolencia, violencia vicaria, violencia que se ejerce a través de medios de comunicación o publicidad o cualquier otra forma de violencia social o patrimonial que lesione la dignidad, la integridad o la libertad de las víctimas.

En el título II, Prevención y sensibilización, se establecen medidas de investigación, prevención y sensibilización “orientadas a fomentar un cambio de actitud en la sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres, rompiendo estereotipos y comportamientos sexistas o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la violencia de género”.

El título III se refiere a la detección y atención de la violencia contra las mujeres. Se establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres. Para ello elaborará, en colaboración con las entidades locales de su ámbito territorial, protocolos específicos de detección, actuación y derivación.

En el título IV se contienen los recursos específicos de atención y recuperación. La presente Ley “trata de garantizar la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género a todos los niveles, materializando los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género responsabilidad de la Administración Autonómica”, asegura el Ejecutivo.

El título V recoge una serie de medidas dedicadas al fomento de la inserción laboral, de la autonomía económica y el acceso a la vivienda. En el título VI se alude a la asistencia jurídica y a al acceso a la justicia.

El título VII y el VIII se refieren respectivamente a la reparación y a la investigación y en el título IX se contienen unas garantías de aplicación de la Ley.

También, cabe destacar la disposición adicional primera sobre la obligatoriedad de los protocolos aprobados con anterioridad a esta Ley para todas las instituciones, personas y entidades públicas o privadas que los suscriban.

Recursos contra la violencia machista:

- Teléfono de información de la mujer 900 71 10 10

-Las mujeres víctimas de violencia de género en La Rioja tienen a su disposición la aplicación AlertCops

-Red de alojamientos de mujeres

-- Centro asesor de la mujer (CAM) 941 294550

- Oficinas de asistencia a la víctima del delito (OAV)

  • Logroño: 941 296365
  • Calahorra: 94114 53 48/6
  • Haro: 94130 56 25/6

- 016 Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género

- Red Vecinal contra la violencia de género e intrafamiliar 941244902/ 636759083

- SOS Rioja 112

- Teléfono de emergencias de Logroño 900 101 555

- Instituto de medicina legal de La Rioja 061

- Policía Nacional 061

Servicio de atención a la familia. (SAF) 941 272 054 - 941 272 071

- Policía Local 092

Unidad de Prevención Asistencia y Protección (UPAP) 941 272 109

- Guardia Civil 062

- ERIE (Equipo de Respuesta Inmediata a Emergencias) a través del 112

- Punto de encuentro familiar: 941 291 695

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