Los aforos y restricciones del deporte

Los aforos y restricciones del deporte

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El nuevo Plan de Medidas según Indicadores que entrará en vigor este domingo al decaer el estado de alarma establece distintas restricciones en función de tres niveles (más un cuarto estadio denominado nivel 3 intensificado). La Rioja se situaría en el nivel 3, según la tendencia de la evolución epidemiológica. Esto afectaría a los aforos en las instalaciones deportivas. Así quedarían las normas:

Nivel 3 intensificado

Las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos tendrán un aforo del 33%, garantizando la distancia de seguridad y ventilación y estarán cerrados si no se puede garantizar. El uso de la mascarilla es obligatorio.

Para los eventos deportivos y la práctica federada y profesional, se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes. Se debe garantizar en todo momento la distancia física y las medidas de prevención y se controlará el acceso a vestuarios y duchas.

Están permitidos los eventos deportivos no profesionales no federados con un aforo del 33% y se recomienda un máximo de seis personas en las actividades grupales.

En las piscinas y zonas de baño, la limitación de aforo es del 50% al aire libre del 33% en interior.

Nivel 3

Como norma general, los gimnasios, instalaciones y centros deportivos, podrán abrir con un 50% de aforo, garantizando la distancia de seguridad y la ventilación y el uso obligatorio de mascarilla.

Para los eventos deportivos no profesionales se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes y se controlará el acceso a vestuarios y duchas.

Estarán permitidos los eventos deportivos no profesionales no federados con una aforo del 33%, siempre que sea en exteriores, con la recomendación de no superar el límite de seis personas en las actividades grupales.

En la práctica deportiva federada y profesional, se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes. Se limitarán los eventos deportivos a los profesionales (equipos que participen en Ligas Profesionales -La Liga y ACB-, así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico).

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o de competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR, hasta los de nivel C incluidos).

Se permiten los entrenamientos de equipos federados y de Juegos Deportivos de La Rioja. Las piscinas tendrán limitado su aforo al 50% al aire libre al 33% en interior.

Nivel 2

El aforo de gimnasios y centros deportivos será del 50%, garantizando la distancia de seguridad y la ventilación. El uso de mascarilla es obligatorio.

Para los eventos deportivos no profesionales se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes y se controlará el acceso a vestuarios y duchas.

Estarán permitidos los eventos deportivos no profesionales no federados con una aforo del 50%, siempre que sea en exteriores, con la recomendación de no superar el límite de seis personas en las actividades grupales.

En la práctica deportiva federada y profesional, se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes. Se limitarán los eventos deportivos a los profesionales (equipos que participen en Ligas Profesionales -La Liga y ACB-, así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico).

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o de competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR, hasta los de nivel C incluidos).

El aforo de las piscinas está limitado al 75% al aire libre y al 50% en interior.

Nivel 1

El aforo de gimnasios y centros deportivos será del 75%, garantizando la distancia de seguridad y la ventilación. El uso de mascarilla es obligatorio.

Para los eventos deportivos no profesionales se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes y se controlará el acceso a vestuarios y duchas.

Los eventos deportivos no profesionales no federados estarán permitidos garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención y un aforo de público de 75%, con la recomendación de un máximo de diez personas en las actividades grupales.

Para los eventos deportivos federados y profesionales, se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes.

Las piscinas no tendrán limitación de aforo, manteniendo la distancia entre los distintos grupos de convivencia y las medidas de distancia, higiene y prevención.

Caza y pesca

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.

Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.

Está permitida la práctica de la pesca recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.

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