El Gobierno aprueba el primer proyecto de Ley de Mecenazgo de La Rioja

El Gobierno aprueba el primer proyecto de Ley de Mecenazgo de La Rioja

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Mecenazgo de La Rioja, que constituye un texto normativo completo que fomenta el mecenazgo como vía para “estimular la participación privada en financiación de actividades socialmente relevantes y que persiguen el interés general”. Se trata de la primera Ley de Mecenazgo que se elabora en La Rioja.

Este proyecto de Ley incluye, junto al mecenazgo puramente cultural, el científico, el deportivo no profesional y el destinado a actividades de interés general, así como los incentivos fiscales que conlleva el mecenazgo.

Se trata de establecer líneas de actuación de presente y futuro para hacer de las industrias culturales y creativas y de los sectores de ciencia, tecnología e innovación dos sectores estratégicos en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como de contribuir al fomento y desarrollo de la cultura en nuestra región.

El consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González, ha explicado que esta ley nace con un doble objetivo: “En primer lugar, en el plano tributario, la norma incorpora una serie de medidas fiscales para fomentar la participación del sector privado en estas actividades. Y, en segundo término, y en el plano administrativo, se impulsa una adecuada gestión basada en los principios de buena regulación por parte de la administración autonómica y local”.

La Ley incorpora una serie de medidas fiscales que pretenden fomentar el mecenazgo. En primer lugar, se establece un sistema de Créditos fiscales. Esto supone una novedad en nuestro sistema tributario.

Los donativos a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja para alguna de las actividades objeto de mecenazgo o para establecimiento de becas para cursar estudios generan un crédito del 25% de su valor que puede ser utilizado para pagar impuestos propios de la CAR o cedidos por el Estado, a excepción de IRPF e IP en el plazo de 10 años desde su reconocimiento.

Si el beneficiario es una persona física y fallece sin haberlo utilizado pueden utilizarlo sus herederos para pagar el ISD siempre que no se haya agotado su periodo de vigencia.

En cuanto a las deducciones en el IRPF hay varias cuestiones:

• Por donativos para actividades de la Estrategia Regional de Mecenazgo (15%).

• Por investigación, conservación, restauración, exposición y adquisición de bienes de interés cultural inscritos en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja y de titularidad de la CAR (15%).

Límite conjunto para las dos es 500 € y son incompatibles con las siguientes.

• Por donativos a empresas culturales de La Rioja con fondos propios inferiores a 300.000 euros (20%), con un límite de 500 €.

• Por los bienes donados por los autores y creadores de bienes culturales o sus herederos (20%), con un límite de 500 €.

La suma de deducciones no puede superar el 30% de la cuota íntegra autonómica.

• Por investigación, conservación, restauración, exposición y adquisición de bienes de interés cultural inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de los que sea titular el contribuyente como propietario o usufructuario (15%, con el límite de 500 €).

La cuota no puede resultar negativa como consecuencia de estas deducciones. Además, las deducciones son incompatibles con el crédito fiscal.

También hay prevista una deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de una deducción del 25% del valor de los bienes y derechos incluidos en la declaración que se destinen durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente domiciliada en La Rioja. El importe que no pueda deducirse por insuficiencia de cuota se convierte en crédito fiscal.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estas son las claves:

• Primero, la adquisición a título lucrativo de una empresa cultural familiar que tiene una reducción del 99,5% en lugar del 99%.

• Segundo, en las adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II (cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptados y adoptantes) se podrá aplicar una deducción del 25% del valor de los bienes y derechos incluidos en la declaración que se destinen durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente domiciliada en La Rioja. El importe que no pueda deducirse por insuficiencia de cuota se convierte en crédito fiscal.

• Y tercero. El Micro mecenazgo. La regulación específica del Micro mecenazgo también supone una novedad en nuestro ordenamiento. Se establece una reducción del 1.000 € para los donativos encuadrados en proyectos de Micro mecenazgo. El límite máximo de las donaciones que pueden beneficiarse de esta reducción es de 10.000 € por contribuyente.

Además, para simplificar las obligaciones de las personas perceptoras de estas donaciones se establece la posibilidad de declarar todas las donaciones cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000 € (es decir, todas aquellas por las que no haya que pagar impuesto) en una única declaración anual presentada en el mes de enero siguiente al año al que correspondan, identificando a todas las personas que hayan realizado dichos donativos.

Por último, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece un tipo reducido para la adquisición de bienes culturales (5% con carácter general y del 3% si se incorporan a una actividad o proyecto cultural).

Comisiones delegadas

El Consejo de Gobierno ha aprobado también la constitución de tres comisiones delegadas. Se trata de la Comisión Delegada del Plan de Transformación de La Rioja, la Comisión Delegada para Asuntos Sociales y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Lo que se pretende es ser mucho más transparentes en la gestión. El objetivo es avanzar en la co-gobernanza de las diferentes áreas del Ejecutivo en asuntos vitales para el presente y el futuro de la Comunidad Autónoma, como el plan de transformación y las políticas sociales y económicas.

Por lo que respecta a la Comisión Delegada del Gobierno para el Plan de Transformación de La Rioja, se justifica en la necesidad de luchar contra los efectos económicos de la pandemia, lo que ha llevado a la creación de un Plan de Transformación de La Rioja.

Ese Plan articulará la aplicación de los fondos de recuperación Next Generation EU de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. La trascendencia de este mecanismo aconseja crear una Comisión Delegada del Gobierno dedicada íntegramente al mismo.

El Plan de Transformación de La Rioja ha provocado una serie de adaptaciones en la estructura de Gobierno que permitirán su desarrollo, puesta en marcha y seguimiento, en línea con la gobernanza propuesta para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Así, se ha habilitado una estructura “ágil, flexible y adaptada”, ha destacado el Ejecutivo, para optimizar la gestión de los fondos europeos, dirigida directamente por la presidenta, Concha Andreu y que se gestiona por la Delegación de la Presidenta para el Plan de Transformación de La Rioja, cuyo responsable es José Ignacio Castresana. Las decisiones serán colegiadas a través de esta Comisión Delegada para el Plan de Transformación. Esta Comisión Delegada está integrada por las Consejerías más implicadas en el desarrollo del Plan.

Por lo que respecta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Sociales nace con la finalidad de encauzar y coordinar las actuaciones del Gobierno en materias de salud, políticas sociales, justicia, educación, formación, igualdad, participación y transparencia. A través de esta Comisión lo que se va a hacer es decidir sobre aquellos fondos europeos que se van a territorializar y que se van a transferir a las Comunidades a través de las diferentes conferencias sectoriales.

Y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se regula en la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores autónomos y pymes. Este texto, en el artículo 3, crea un conjunto de órganos de coordinación, entre los que se contempla la creación de esta Comisión, con la finalidad de elaborar las directrices de actuación en materia de apoyo a los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas.

1,4 millones para subvenciones en materia de servicios sociales

Por otro lado, el Consejo de Gobierno ha autorizado el gasto de 1.410.532,05 euros en concepto de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2021, un cinco por ciento más que en 2020.

Tal y como ha detallado el consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio, “a estas subvenciones podrán optar entidades sin ánimo de lucro y corporaciones locales y se priorizará a los colectivos más castigados por la COVID-19, personas mayores y con discapacidad, entre ellos”.

En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno ha modificado el decreto del Consejo Riojano de Pequeños Municipios. Un órgano cuyo objetivo es garantizar la coordinación entre la Comunidad Autónoma y los municipios que, por su reducida dimensión, tienen dificultades organizativas y para mantener, con un nivel adecuado, los servicios públicos de su ámbito competencial.

Esta modificación permitirá la inclusión de municipios de menos de 300 habitantes. “Se incorporan siete nuevos municipios y el presupuesto total supera el millón de euros, un trece por ciento más que en 2020 con los que el Ejecutivo regional quiere reforzar el apoyo a estas localidades con especiales dificultades de gestión”, ha apostillado Rubio. En La Rioja hay 115 municipios de menos de 300 habitantes.

Esta modificación no supone gasto alguno para la Comunidad Autónoma y sus funciones serán, sobre todo, estudiar y proponer asuntos relacionados con las necesidades de las localidades que formen parte.

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