La Rioja entra en nivel 3 este lunes: el aforo en el interior de los bares aumenta al 50%

La Rioja entra en nivel 3 este lunes: el aforo en el interior de los bares aumenta al 50%

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La consejera de Salud y portavoz del Gobierno de La Rioja, Sara Alba, ha comparecido tras el Consejo de Gobierno y ha anunciado que la Rioja se situará en el Nivel 3 desde las 00.00 horas de este lunes 15 de marzo.

En las últimas semanas, la evolución de la pandemia se encuentra en un momento de estabilidad en los principales indicadores, aunque ha llamado a no bajar la guardia y ha alertado de la preocupación ante el incumplimiento de las medidas que han observado los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

“Desde el 28 de febrero, y muy especialmente en la última semana, tanto la Incidencia Acumulada como la positividad han ralentizado su descenso hasta estabilizarse en los umbrales medios” , ha explicado Alba. También ha detallado que “está sucediendo lo mismo en la parte asistencial, aunque es cierto que la UCI continúa con una elevada ocupación por COVID,” ante lo que ha advertido que “cualquiera de nosotros que no cumpla las medidas antiCOVID, puede volver a disparar los indicadores y acelerar la llegada de la Cuarta Ola”

El principal cambio entre el nivel 3 y el nivel 4 es el aumento del aforo en el interior de los locales de hostelería, gimnasios y casa de apuestas al 50%. Así, las reuniones se mantienen limitadas a 6 personas y el toque de queda entre las 23.00 y las 5.00 horas.

Medidas del Nivel 3

Relaciones sociales y familiares:

  • Limitación al máximo de los contactos fuera de los GCE.
  • Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquéllas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2 m., prohibición de fumar en terrazas y prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendación de permanecer en el domicilio.
  • Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 23:00 horas en los establecimientos.

Movilidad:

  • Limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada. Excepciones: Art. 3 Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.
  • Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
  • Restricción de movilidad nocturna entre las 23:00h y las 05:00h.
  • Transporte público y colectivo: se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible. Debe garantizarse la renovación del aire. No podrán ocuparse más de 2 asientos por fila en VTC y taxis salvo GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor. Asimismo, se recomienda evitar viajes en hora punta salvo para ir al trabajo o al centro educativo.
  • Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:
  • Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Otras ceremonias (nupciales, bautizos y lugares de culto):

  • Si es posible, aplazamiento de la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
  • Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas).
  • Limitación de asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Prohibición de la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
  • Aforo de 1/3 en lugares de culto en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
  • La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  • Prohibición del uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
  • Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad y centros de participación activa:

  • Residencias de mayores y personas con discapacidad: limitación de salidas y de visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene, bajo supervisión.
  • Centros de Participación Activa: cierre de este tipo de centros.

Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil:

  • Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 6 personas por mesas o agrupación de mesas.

Hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes incluidos de hoteles…):

  • Servicio de recogida en local: permitido hasta el límite de horario de restricción de movilidad nocturna.
  • Servicio de reparto a domicilio: permitido hasta el horario de licencia del establecimiento. Zonas interiores: Aforo del 50% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia de 2 m. entre sillas de diferentes mesas. Prohibición de consumo en barra. Eliminar los servicios self-service o buffet. Prohibición de utilizar cachimbas o similares. Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo. Se recomienda no disponer de juegos de mesa. Ventilación, limpieza y desinfección continua. Zonas exteriores: Aforo del 75% con grupos de clientes separados de un máximo de 6 personas sujetos, en todo caso, a las limitaciones en las condiciones de reuniones de carácter general. Mesas con distancia mínima de 1,5 m. entre sillas de diferentes mesas. Limitación de la hora de admisión de clientes hasta 1 hora antes del comienzo de horario de restricción de movilidad nocturna. Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo. Prohibición de utilización de cachimbas o similares. Se recomienda no disponer de juegos de mesa. Limpieza y desinfección continua.

Discotecas y locales de ocio nocturno:

  • Cierre.

Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas:

  • Aforo del 50% en interior.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. - Prohibición de consumo en barra.
  • Garantizar la distancia de 2 m. entre las sillas de las diferentes mesas.

Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD):

  • Zonas interiores: Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: aforo máximo del 50% garantizando la distancia de seguridad y ventilación. En caso de no poder garantizarse deberán permanecer cerrados. En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas aplicable a dicho nivel, es decir, 6 personas.

Práctica deportiva:

  • Ejercicio físico o deporte en grupo no profesional: permitidos eventos deportivos.
  • No profesionales no federados garantizando las medidas de distancia higiene y prevención. 1/3 de aforo de público. Interiores cerrados.
  • Valorar suspensión de deportes con contacto físico.
  • Grupos de un máximo de 6 personas.
  • Práctica deportiva federada y profesional: permitida según protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes, garantizando las medidas de distanciamiento, prevención e higiene.
  • Permitidos entrenamientos de equipos federados y Juegos Deportivos de La Rioja.
  • Ejercicio físico individual al aire libre: permitido garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales.

  • Solamente se podrán realizar de forma telemática.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

  • No podrá superarse el aforo del 50%.
  • Deberá mantenerse un asiento de distancia en la misma fila (si se trata de asientos fijos) o 1,5 m. si no hay asientos fijos.
  • Entradas numeradas, asientos preasignados.
  • Prohibición de comer y beber durante el espectáculo.
  • Se dispondrá de un sistema de entrada y salida que garantice que no se produzcan aglomeraciones y se respete la distancia de seguridad de 1,5m.
  • Ver doc. de recomendaciones específico para eventos y actividades multitudinarias y eventos musicales y escénicos.

Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos.

  • Locales comerciales: Aforo de 1/3. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un solo cliente. Los servicios de envío a domicilio y recogida podrán mantenerse operativos. Prohibición de venta de alcohol a partir de las 22:00 h. y hasta las 06:00h. del día siguiente en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen. Igualmente se aplica dicha prohibición a gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras. Mercadillos: 50% de los puestos habitualmente autorizados, si son al aire libre.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada Aforo del 50%. Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene. Suspensión de actividades donde asistan personas vulnerables. Recomendación de enseñanza telemática. Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.

Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos:

  • Hoteles: Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene, y se garantice una correcta ventilación.
  • Albergues Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene, y se garantice una correcta ventilación. Las personas de distintos grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumento:

  • Aforo del 50% para cada una de las salas y espacios públicos.
  • Actividades en grupo máximo 6 personas.

Piscinas y zonas de baño:

  • Aforo del 50% al aire libre y 1/3 en cerradas.
  • Control de aforos.

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre:

  • Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
  • Prohibición del consumo de alcohol.
  • Recomendación del cierre nocturno.

Caza y pesca:

  • Permitida la actividad cinegética y de pesca en todas sus modalidades.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5m. y uso de mascarilla.
  • Si la actividad implica más de un cazador, el organizador o responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene. El contenido de dicho plan deberá difundirse entre los participantes y se adjuntará a la solicitud de autorización de cacería.
  • Grupo máximo de 6 personas tanto para caza como pesca.
  • No se compartirán utensilios de caza ni accesorios de comida o bebida.
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