La Defensora insta a Salud a permitir a una madre estar con su bebé hospitalizado

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Tanto la recomendación como la sugerencia que formula la Defensora del Pueblo, María Bueyo Díez Jalón, responde a la reclamación formulada la pasada semana por la madre de un bebé que se encuentra hospitalizado. El niño nació en el Hospital San Pedro de Logroño el pasado 7 de octubre y, tras el alta de la madre y el hijo, el niño tuvo que ser hospitalizado ya que padece un virus.

Al solicitar la intervención de la Defensora del Pueblo, la madre, que alimenta al niño con lactancia natural, expuso que no le permitían quedarse dentro del Hospital, por lo que durante varios días ha permanecido en el aparcamiento del centro, en su furgoneta, para amamantar al pequeño cada tres horas. Los padres del bebé residen en Fuenmayor, y si bien, cumpliendo el protoco de Salud para estos casos, se lo ofrecía la posibilidad de quedarse en un hotel en Logroño, la familia solicitaba poder estar en el Hospital, para amamantar al bebé.

Ese mismo día y también al día siguiente, cuando la madre volvió a presentar una queja, la Defensora del Pueblo remitió un requerimiento al Hospital, que fue contestado por Salud con un comunicado de prensa, “lo que no puede ser considerado como el informe previsto en la Ley del Defensor del Pueblo”.

En dicho comunicado, la Consejería aseguraba que “el ingreso de la madre en el hospital queda absolutamente desestimado porque el deber del centro no es otro que atender pacientes y, en ningún caso, alojar a personas sanas”. Señalaba, además, el procedimiento previsto para dotar de alojamiento a las madres de lactantes residentes fuera del término de logroño.

Sin embargo, la Defensora del Pueblo señala en su resolución que “el problema no puede ser analizado desde la perspectiva de las funciones o servicios” de un centro concreto, especialmente cuando se trata de un menor, cuyo “interés debe prevalecer sobre cualquier otra consideración de tipo administrativo”.

Díez Jalón se basa en el artículo 15 de la Ley del Menor para señalar que “el menor hospitalizado tiene derecho de verse acompañado por su madre durante todo el proceso asistencial del que está siendo objeto en el Hospital San Pedro, y que constituye una obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma adoptar las medidas pertinentes para procurar la efectiva realización de este derecho”.

Asimismo, se fundamenta en Ley de Salud y en la Carta Europa de los Niños Hospitalizados, aprobada por el Parlamento Europeo, que cita el “derecho del menor a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital”.

Para la Defensora del Pueblo, debe considerarse el acompañamiento de la persona menor de edad como “una necesidad básica y un complemento al tratamiento, a la que deben adaptarse los centros y la organización sanitaria”.

En su explicación, pone ejemplos de centros hospitalarios que “alientan a las madres a quedarse junto a sus bebés” durante el tiempo que estos están ingresados, como el Hospital Reina Sofía de Córdoba, que dispone de un Hotel de Madres. “El objetivo de estas instalaciones, incluidas en el Decreto del Niño Hospitalizado, con el que se quiere favorecer el vínculo afectivo madre-hijo, así como la lactancia materna desde el primer día de vida”, un reto por el que el Servicio Andaluz de Salud ha invertido una importante cantidad económica en el acondicionamiento de estas instalaciones.

Tras profundizar en dicho Decreto del Niño Hospitalizado, la Defensora del Pueblo destaca la especial importancia del vínculo entre la madre y su bebé, “así como la constancia de que la lactancia materna es la alimentación más idónea para el recién nacido, sin olvidar la participación activa del padre”.

Por ello, formula como recomendación “que se posibilite que el menor disfrute de la compañía de la madre durante el tiempo que dure la hospitalización”. Además, dirige a la Consejería de Salud la sugerencia para que “se lleve a cabo la reforma legislativa que se considere precisa para posibilitar el derecho de acompañamiento de los protegenitores en el caso de hospitalización de recién nacidos y de menores en general”.

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