Cómo afectan a la hostelería y la restauración las nuevas restricciones

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El cierre de toda actividad no esencial a partir de las 17:00 horas para tratar de frenar la expansión del virus ha provocado numerosas dudas entre la población. La hostelería es uno de los sectores más afectados y las preguntas se suceden en torno a lo que se puede o no se puede hacer: ¿se puede recoger comida a domicilio después del límite horario? ¿Pueden permanecer abiertas las churrerías? ¿Se puede consumir de pie en una terraza?

El Centro de Coordinación de La Rioja para las medidas del estado de alarma (CECOR) responde a todas estas cuestiones en la página web del Gobierno de La Rioja:

¿Hay alguna medida de restauración específica para municipios confinados?

NO. A diferencia con los anteriores confinamientos, las medidas de restauración son iguales en todas las poblaciones, con la única influencia de la prohibición de movilidad geográfica de los clientes.

¿A qué hora tiene que cerrar la hostelería el servicio de envío a domicilio?

Se puede abrir la hostelería al 50% de aforo en el interior y al 100% en las terrazas hasta las 17:00 horas. Después, el horario máximo sigue dependiendo de la respectiva licencia de actividad de cada establecimiento, pudiendo prestarse el servicio de entrega a domicilio incluso más allá de las 22 horas, dado que se trata de bienes de primera necesidad.

¿Hasta qué hora se puede servir alcohol en la hostelería?

Se puede abrir la hostelería al 50% en el interior y al 100% en las terrazas hasta las 17:00 horas. Por tanto, pueden vender alcohol hasta esa hora, las 17. Fuera de la hostelería, sólo pueden venderlo hasta las 17 horas al no ser un producto esencial.

¿Se puede vender alcohol en las tiendas de conveniencia?

Fuera de la hostelería, sólo pueden venderlo hasta las 17 horas al no ser un producto esencial.

Un establecimiento que lleva comida a domicilio, ¿puede repartir fuera de la ciudad confinada en localidades cercanas?

Sí que pueden hacerlo, al estar realizando una actividad profesional los repartidores.

¿Pueden servirse o consumirse alimentos o bebidas dentro de las salas de apuestas?

Dependerá de la licencia del local. Las limitaciones específicas de estos centros son exclusivamente de una mayor exigencia sanitaria en su actividad de juego.

¿Se pueden usar juegos de mesa?

Se recomienda no usar juegos de mesa, debiendo desinfectarse entre cada dos clientes en caso de ponerse a su disposición.

¿Se pueden disponer periódicos para el público?

NO SE PUEDE salvo que el responsable del local se encargue de desinfectarlo tras cada lector que lo consulte, algo inviable en la práctica.

¿Se pueden servir las bebidas en la barra o han de llevarse a la mesa por el camarero?

SE PUEDEN recoger las consumiciones en la barra por los clientes para llevarlas a las mesas y consumirlas allí. Sin embargo, no se deben retornar posteriormente a la barra tras el consumo, para garantizar que el camarero higieniza la mesa correspondiente al recoger las consumiciones.

¿Se pueden disponer alimentos en la barra?

NO SE PUEDE en ningún caso por motivos sanitarios sin las medidas de protección habituales de mamparas, etc. Actualmente resultaría muy recomendable que no se colocaran los alimentos en ningún caso y que, si existen alimentos en la barra, los clientes no se acerquen a ella para recoger las consumiciones conforme se ha indicado en el punto anterior.

¿Se puede consumir en las terrazas de pie junto a una mesa alta, barrica, etc.?

NO SE PUEDE, el consumo ha de realizarse sentado en las terrazas tras la correspondiente higienización de las mesas y sillas por los camareros entre un cliente y otro.

¿Se puede permanecer de chiquiteo con vinos comprados para llevar?

Desde las 00:00 del día 16 de enero se cierran todos los locales en su actividad ordinaria con los clientes a las 17 horas. A partir de dicha hora y hasta las 22 horas, no puede llevarse a cabo la actividad de chiquiteo mediante el encargo y recogida de los vinos correspondientes.

¿Se pueden abrir sociedades gastronómicas?

Sí, pero deben respetar la restricción de movilidad nocturna y el número máximo de reuniones de 4 personas no convivientes.

¿Se pueden abrir merenderos particulares?

SE PUEDE utilizar el merendero como parte de la vivienda particular de la persona, con la obligación de respetar la restricción de movilidad nocturna y el número máximo de asistentes de 4 personas no convivientes.

¿Se puede acudir a zonas recreativas para comer en grupo en municipios confinados?

SE PUEDE utilizar el equipamiento existente en las zonas recreativas (por ejemplo, La Grajera) para comer en grupo siempre que se mantengan todas las medidas en cuanto a número de asistentes (actualmente 4), higiene, distancias, etc. En cualquier caso, se recuerda que se ha acordado un confinamiento como medida sanitaria ante una situación de riesgo extremo de contagio, con una recomendación expresa de no salir de casa más que para lo imprescindible. La situación sanitaria podrá determinar medidas de precintado del equipamiento público en caso necesario.

¿Se puede servir café y/o comida para llevar/recoger en la hostelería?

Desde las 00:00 del día 16 de enero se cierran todos los locales en su actividad ordinaria con los clientes a las 17 horas. A partir de dicha hora y hasta las 22 horas, cualquier local de hostelería con la licencia correspondiente puede servir comidas para llevar o entregar a domicilio. A partir de las 22 horas y hasta la hora límite incluida en la licencia del local, sólo se permitirá la entrega a domicilio.

¿Pueden servir comida para llevar las churrerías o los puestos de venta de castañas más allá de las 17 horas? SÍ. Se trata, en cualquier caso, de comida para llevar. En todo caso, deberán cerrar a las 22 horas.

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