El BOR ya recoge los confinamientos y el cierre de la hostelería: lo que puedes hacer y lo que no

El BOR ya recoge los confinamientos y el cierre de la hostelería: lo que puedes hacer y lo que no

Rioja2

0

El Boletín Oficial de La Rioja ya ha publicado el confinamiento durante de un mes de las ciudades de Logroño y Arnedo y el cierre de su hostelería, así como ha modificado el período del toque de queda para establecerlo entre las 22.00 y las 5.00 horas y ha mantenido el cierre de la Comunidad Autónoma.

Estas medidas que entran en vigor desde las 00.00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00.00 del día 9 de noviembre y en caso de prorrogarse el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 estas medidas se mantendrán hasta las 00.00 horas del 29 de noviembre de 2020.

Toque de queda

La limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y los 5.00 horas establece que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Horarios de cierre de establecimientos y bares cerrados en Logroño y Arnedo

El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, coincidiendo con el toque de queda.

Se exceptúan las farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad; los comedores de hoteles y casas rurales para sus huéspedes y los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

En los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.

Confinamientos de Logroño y Arnedo

Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de Logroño y Arnedo y se contemplan las mismas excepciones:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  7. Los equipos deportivos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. También podrán salir de la Comunidad Autónoma los deportistas individuales los deportistas de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.
  8. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  12. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

También incluye que durante el tiempo que por progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Sistema Riojano de Salud, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados, y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con su personal y medios materiales, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia.

Cierre de la Comunidad Autónoma

La entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de La Rioja está prohibida, excepto en las siguientes situaciones:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  7. Los equipos deportivos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. También podrán salir de la Comunidad Autónoma los deportistas individuales los deportistas de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.
  8. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  12. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Etiquetas
stats