El Ayuntamiento propone bonificar el 75% de la cuota del IBI al comercio minorista

El Ayuntamiento propone bonificar el 75% de la cuota del IBI al comercio minorista

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El proyecto de modificación de las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Logroño para 2021 incluye una bonificación del 75% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el comercio minorista, bonificación que podrá alcanzar el 90% si se ejerce la actividad comercial en el centro histórico de la ciudad (entendiéndose como tal al área delimitada entre Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio, Bretón de los Herreros, Muro de la Mata, Muro del Carmen y Muro de Cervantes).

Del mismo modo, el proyecto presentado este miércoles por la edil de Economía y Hacienda, Esmeralda Campos, y que se someterá a votación en el Pleno del 5 de noviembre, no contempla incrementos en impuestos y tasas municipales.

Por otra parte, en lo referente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías), se introducen varios cambios:

- Se elimina el requisito de primer grado.

- Se introducen criterios de progresividad por tramos de valor catastral.

- Se introduce la exención del impuesto para las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo.

- Se añade una bonificación del 95% de la cuota para víctimas de violencia de género.

En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se introducen como sujetos pasivos exentos de este impuesto a contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se introducen criterios de objetividad y se clarifican los requisitos para optar a las diferentes bonificaciones. Así, se redefine la configuración objetiva y concreta de las bonificaciones, de forma que se delimitan los documentos y las circunstancias objetivas y se definen con precisión los supuestos de acceso a ellas. Además, se amplía el plazo de presentación de solicitudes con el fin de facilitar la presentación de la documentación requerida acreditativa para su concesión.

Se propone, asimismo, la modificación de la ordenanza que regula la tasa por servicios de recogida de vehículos en la vía pública para recoger a los vehículos de movilidad personal (VMP o “patinetes eléctricos”) en esta tasa municipal, tras la aprobación el pasado mes de mayo de la Ordenanza Reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal y en aplicación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.

Se promueva el uso de los medios electrónicos en el ámbito tributario, incidiendo en la obligatoriedad para determinados sujetos pasivos a la hora de presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones, entre otros trámites, a través de la sede electrónica. La finalidad estriba en uniformizar la tramitación de los procedimientos.

Finalmente, se propone la modificación pertinente para evitar el uso del pago en efectivo con billetes y monedas en las oficinas de recaudación municipales con un doble objetivo, según detalla el Gobierno municipal: por un lado, prevenir el contagio y velar por la protección de la salud frente a la Covid-19, priorizando el pago mediante el resto de medios que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos; y, por otro, priorizar los medios electrónicos en el pago de obligaciones (en este sentido si el ciudadano no pudiese utilizar estas gestiones mediante medios digitales podría realizarlos a través de las entidades financieras colaboradoras).

Se recoge expresamente que la comunicación de un cambio en el Padrón no supone la comunicación del cambio del domicilio fiscal, algo que hasta ahora se daba por sobreentendido en multitud de ocasiones por parte de la ciudadanía.

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