“No es misión del médico hacer justificantes escolares”

"No es misión del médico hacer justificantes escolares"

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El Colegio Oficial de Médicos de La Rioja ha emitido una nota informativa en la que explica a los colegiados algunas cuestiones sobre las peticiones de “certificar la vulnerabilidad particular de los escolares ante un posible contagio de SARS-CoV2 con la finalidad de poder justificar su ausencia a las clases presenciales para evitar la exposición”.

En primer lugar, el Colegio recalca, como ha hecho en otras ocasiones, que “los médicos, en virtud de la Ley, están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial, pero no existe tal obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal, y que aparezcan contemplados en el propio informe o certificado”.

Así, ante la demanda por parte de padres o tutores de los menores de edad, el Colegio insiste en que “la Ley no ampara esta petición”. “No es misión del médico hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares”, añade.

Prosigue argumentando que según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad “solo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales”. “Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores. Por lo tanto, los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de dicha ausencia escolar”, detalla.

El Colegio alude a la LOE en su disposición de que los centros “solo pueden recabar datos personales de su alumnado en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa” y que “el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud”.

De igual modo, señala el Código de Deontología Médica, que abunda en que “el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente”.

Destaca que, bien se trate del informe clínico o el certificado médico, “este solo podrá ser emitido como documento que contiene datos personales de naturaleza sanitaria y cuya finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado”.

“En ningún caso corresponde al médico establecer si el alumnado puede o no asistir a su centro escolar, medida que corresponde a las autoridades educativas y sanitarias”, concluye el escrito, que firman la presidenta y el secretario general del Colegio, Inmaculada Martínez Torre y Manuel Tomás Fernando Plaza.

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