Cómo circular en patinete por Logroño

Cómo circular en patinete por Logroño

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El Ayuntamiento de Logroño ha puesto en marcha una campaña para concienciar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el uso correcto de los vehículos de movilidad personal (VMP), cuya nueva Ordenanza entró en vigor el pasado 12 de mayo con su publicación en el BOR.

Para dar difusión a este texto legal de un modo cercano y directo, la Concejalía de Desarrollo Urbano Sostenible ha elaborado un vídeo informativo con las principales claves y normas de uso de los conocidos popularmente como ‘patinetes eléctricos’, además de difundir esta información de servicio público a través de otros canales como los digitales (medios de comunicación, redes sociales y entorno web) o los radiofónicos.

Mediante esta campaña de comunicación se traslada a la ciudadanía qué es un VMP, las normas de circulación que deben cumplir los usuarios de estos vehículos −que deben ser mayores de 16 años−, así como los derechos, obligaciones y comportamientos prohibidos cuando se circula con ellos.

La nueva Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal responde a la expansión en el casco urbano de los denominados estos medios de transporte, así como su riesgo de comercialización y uso sin disponer de toda la información necesaria.

Esta Ordenanza define al vehículo de movilidad personal como aquel de una o más ruedas dotado de una única plaza; equipado con un asiento o sillín si está dotado de sistema de autoequilibrado; y propulsado exclusivamente por un motor eléctrico que permita circular a una velocidad máxima comprendida entre los 6 y 25 km/h.

De este modo, no se considerarán VMP aquellos vehículos que no alcancen esa velocidad (considerados juguetes); tengan sillín, pero no un sistema de autoequilibrado; los de personas con movilidad reducida; los que estén concebidos para la competición; y lo que tengan una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

La Policía Local de Logroño recuerda que tras la entrada en vigor de este nuevo texto legal, los usuarios de este tipo de vehículos deben, como mínimo, conocer y respetar esta normativa para poder utilizarlos por las calles de la ciudad sin ser sancionados.

¿Por dónde pueden y no pueden circular?

Con esta nueva Ordenanza Municipal queda prohibida la circulación de estos vehículos por las zonas peatonales, que incluyen aceras, andenes y paseos.

En cambio, pueden transitar por:

Calles de un solo carril por sentido y por carriles 30 (para atravesar estas calzadas se deben utilizar los pasos peatonales a pie).

Zonas de prioridad peatonal, donde se debe circular con una velocidad máxima de 10 km/h y la preferencia es del peatón.

Carriles bici, carriles bici protegidos o pistas ciclistas, donde la velocidad máxima es de 20 km/h, mientras que si lo hacen en las aceras bici es de 10 km/h (en ambos casos, la bicicleta −tanto convencional como de pedaleo asistido− tendrá prioridad por ser modos de movilidad activa).

En las sendas ciclables, donde la velocidad máxima es de 10 km/h, aunque debe reducirse a 5 km/h para acomodarla a la velocidad de los peatones cuando estos se aproximen.

En los parques, donde se debe circular exclusivamente por calzadas y vías permitidas y señalizadas para las bicicletas, a una velocidad máxima de 5 km/h y respetando en todo momento la prioridad peatonal.

En las zonas en las que estos vehículos transiten con peatones, deben sobrepasarles dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros. Por otro lado, si la aglomeración peatonal lo impide, el conductor debe bajarse del VMP y continuar a pie.

Uso del casco según el tipo de usuario y una sola persona por vehículo

El uso de casco es obligatorio para los usuarios de los VMP que realicen actividades de explotación económica. Para el resto de los casos se recomienda su uso, hasta lo que disponga en su momento la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que aprobará próximamente la Dirección General de Tráfico (DGT), que actualmente dispone de una instrucción transitoria vigente desde el 4 de diciembre y que no obliga pero recomienda el uso del casco.

Solo se permite la circulación de una persona por VMP que, al igual que los usuarios de las bicicletas u otros vehículos, no puede utilizar teléfono móvil ni auriculares.

Por otro lado, si el VMP dispone de manillar se debe contar con un timbre y si circula de noche o en situaciones de poca visibilidad, de alumbrado.

Estacionamiento y otras consideraciones

Los VMP deben estacionarse en los lugares habilitados para ellos o en los destinados a motocicletas y bicicletas. Si no hubiera en zonas próximas, se permite estacionar en las aceras junto al bordillo, siempre y cuando se dejen más de tres metros de ancho libres y dos metros respecto al pavimento tactovisual. Se autoriza el anclaje en aparcabicis y vallas.

No se permite su anclaje a árboles ni elementos vegetales, bancos, marquesinas, elementos de señalización o cualquier otro elemento de mobiliario urbano cuya utilidad o acceso quede dificultado por la presencia del vehículo.

Tampoco se permite estacionar sobre tapas de registro o de servicio, junto a paradas de transporte público urbano ni junto a reservas para carga y descarga, taxis o vehículos que transportan a personas discapacitadas con movilidad reducida.

Finalmente, con la nueva Ordenanza Municipal, los conductores de VMP, al igual que los de vehículos similares, están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas que se lleven a cabo en el término municipal de Logroño.

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