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Ni atentado, ni piedra, ni llamada a la violencia: la resolución que desmonta parte de la versión policial sobre el 14N

Ni atentado, ni piedra, ni llamada a la violencia: la resolución que desmonta parte de la versión policial sobre el 14N

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A Pablo Alberdi le condenaron a casi cinco años de cárcel: 3 años y 9 meses por un delito de atentado y un año por desórdenes públicos. Le absolvieron de un delito de lesiones que se le imputaba también. Jorge Merino fue condenado en el mismo proceso a un año de cárcel por desórdenes públicos. Fue en el año 2018 cuando la Justicia dictó sentencia por unos hechos producidos supuestamente seis años antes, durante la huelga general del 14 de noviembre de 2012.

Durante un juicio de tres días, numerosos policías trataron de demostrar con sus testimonios que el segundo había llamado a la violencia a través de su megáfono y el primero había ejercido esa violencia lanzando una supuesta piedra que había herido en la rodilla a un agente. Entre todos los testimonios de uno y otro lado, varios vídeos de aquella noche, todos ellos presentados por la defensa. A pesar de haber sido grabado por la policía y por las cámaras de seguridad del Palacete de Gobierno, todos esos vídeos fueron supuestamente eliminados por error. A pesar de todo ello, los dos jóvenes sindicalistas de la CNT fueron condenados.

Así fue el juicio

Ahora han pasado dos años más y por fin se ha hecho pública la resolución de la Audiencia Provincial de La Rioja tras el recurso presentado por los dos activistas. Jorge ha sido absuelto y la pena de Pablo se rebaja a un año, quedando absuelto del delito de atentado que se le atribuyó. ¿En qué principios se sustenta este cambio de criterio judicial?

No hay atentado: “Queda excluido que el Sr. Alberdi lanzase la piedra”

En la resolución de la Audiencia Provincial de La Rioja a la que ha tenido acceso Rioja2, se considera “excluido que fuese el acusado Sr. Alberdi quien lanzase la piedra que impactó en la pierna del funcionario no114234” y se señala por tanto que “no podemos compartir que se le atribuya en base a ello la autoría de un delito de atentado”.

“Ni se refleja en el atestado, ni lo refiere el funcionario en su declaración en juicio; sin embargo, sí se ha acreditado que el funcionario policial se dirige a Pablo Alberdi y le empuja por dos veces con fuerza, sin que conste actitud violenta previa del acusado, que ha cogido poco antes la pancarta del suelo y la sostiene en su mano derecha, teniendo ambos brazos levantados, en lo que puede interpretarse como una petición de calma o de protesta a la intervención de la Policía”, continúa el documento.

Relata, según se ve en las imágenes que, “tras la intervención de otras dos personas, que acometen al funcionario, agrediéndole una de ellas con los puños, vuelve Pablo Alberdi que se enfrenta al jefe del dispositivo y le estampa la pancarta, como ya se ha explicado, sin causar lesión al funcionario de policía”.

Es por todo ello que se le atribuye el delito de desórdenes públicos pero queda absuelto del de atentado. Lo único que puede demostrarse es que Alberdi golpeó al jefe del dispositivo, Fernando Fernandez Beneite, con una pancarta de cartón. Ni rastro de la piedra ni de la supuesta lesión del policía.

Durante el juicio, a lo máximo que se llegó es a considerar por el abogado del Estado como “altamente razonable, según los indicios” que Alberdi fuera quien tiró la piedra. Con ello fue condenado entonces y absuelto ahora.

La pancarta de cartón

Lo único que se considera acreditado por tanto en este documento de cien páginas es que Pablo Alberdi golpeó a un agente (Fernandez-Beneite) con una pancarta de cartón, atribuyéndole por ello un delito de atentado a agente de la autoridad, para el que se contempla una pena de entre seis meses y tres años de prisión. Finalmente, y teniendo en cuenta también la demora del proceso, la pena establecida es de un año (la misma que le había atribuido la sentencia tras el juicio).

Jorge Merino: de un año de cárcel a la completa absolución

A Jorge Merino se le condenó a un año de prisión por desórdenes públicos. Se le acusó en concreto de ser el principal instigador de los episodios violentos de aquella noche por supuestamente arengar a las masas a través de un megáfono. Merino pudo demostrar en su día que durante las cargas policiales, él ni siquiera estaba en el lugar de los hechos porque se había ido a trabajar (así es como consiguió reducir la petición de pena que inicialmente ascendía a 9 años de cárcel).

La resolución de la Audiencia Provincial determina ahora que los cánticos de “boicot, huelga y sabotaje” coreados por Merino durante la manifestación “no es una incitación a enfrentamientos físicos o al uso de la fuerza física, como se expresa en el atestado: por el contrario, se escucha al orador decir que se trata de una manifestación pacífica y pedir menos agresividad. El contenido del discurso del Sr. Merino no puede concluirse indujese a los congregados a realizar las señaladas conductas, tratándose de una alocución de las habituales en este tipo de convocatorias”, señala este documento en contra de lo que trataron de demostrar diferentes policías en sus declaraciones y reflejaron en el atestado de aquella noche tras las detenciones.

Por todo ello se estima el recurso de apelación y se le absuelve del delito de desórdenes públicos del que había sido doncenado en primera instancia.

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